Bilbao.eus, InfoBilbao, Noticias, APROBADA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA QUE REGULARÁ LA ZONA DE BAJAS EMISIONES QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 15 DE JUNIO

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA QUE REGULARÁ LA ZONA DE BAJAS EMISIONES QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 15 DE JUNIO

  • El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado hoy definitivamente la ordenanza que regulará la ZBE. La norma que entrará en vigor el próximo 15 de junio, será implementada de forma progresiva, con diversas moratorias hasta 2030 para facilitar su adaptación.
  • Tras la fase de exposición pública se han incorporado total o parcialmente 55 alegaciones presentadas por diversos colectivos y ciudadanía.
  • Durante el mes de mayo se habilitará una oficina de información y una página web para ofrecer todos los detalles de la aplicación de la Ordenanza y las indicaciones para su cumplimiento.
  • Los vehículos 0, Eco y C no se verán afectados por la ZBE. Los vehículos A o sin etiqueta no podrán acceder a la ZBE desde su entrada en vigor, mientras que los vehículos B cuentan con un año de moratoria.
  • Quedan exentos los vehículos de las personas residentes empadronadas en la ZBE antes del 15 de junio de 2024, los vehículos que transportes a personas con movilidad reducida, los vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, así como los vehículos de emergencias y esenciales.
  • Ningún vehículo que acceda a la ZBE deberá llevar la pegatina o distintivo ambiental debido a que el control de acceso se realizará a través de lectores de matrículas.

El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado hoy, con carácter definitivo, la ordenanza que regulará la Zona de Bajas Emisiones en la ciudad, y que entrará en vigor el próximo 15 de junio. Se trata de una medida que permitirá mejorar la salud pública y la calidad del aire, así como fomentar la movilidad sostenible en la Villa, cumpliendo así las directrices de la Unión Europea con el propósito de alcanzar los objetivos ambientales previstos para 2030. 

Además de las 18 enmiendas presentadas por la oposición y que fueron aprobadas en el pleno de diciembre, el texto final aprobado hoy ha incorporado el contenido total o parcial de 55 alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública por parte de diversos colectivos y ciudadanía en general. 

Con las alegaciones aprobadas tras el proceso de exposición pública se han incorporado al documento final diversos contenidos que han optimizado la norma para alcanzar, con el mínimo impacto posible, los objetivos ambientales a 2030 en cumplimiento de las directrices de la Unión Europea. Estas directrices exigen a todas las ciudades con más de 50.000 habitantes que adopten medidas para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de áreas específicas en la ciudad en las cuales se busca disminuir el tráfico rodado más contaminante.

Durante el periodo de exposición pública se han presentado un total de 138 alegaciones referidas de forma específica al contenido de la Ordenanza. De ellas se han desestimado las que se ha considerado que con su aplicación impedían el cumplimiento de los objetivos ambientales para 2030 o, por el contrario, bien planteaban un exceso de restricciones o no eran necesarias para el cumplimiento de esos objetivos.

Próximamente se habilitarán herramientas para facilitar a la ciudadanía la información pertinente, así como la posibilidad de resolver dudas sobre la normativa. Se abrirá una oficina de información situada en la calle Ripa, un teléfono y una página web. También se pondrá en marcha una amplia campaña de comunicación y sensibilización para ofrecer todos los detalles de la aplicación de la ordenanza, así como las indicaciones necesarias para su cumplimiento.

SITUACIÓN DE PARTIDA EN BILBAO

El tráfico rodado es la principal fuente de contaminación en Bilbao, afectando tanto la calidad del aire como el bienestar acústico de sus habitantes. Cada año, la contaminación atmosférica es responsable de cerca de 10.000 muertes en España, superando incluso las muertes por accidentes de tráfico.

El Ayuntamiento de Bilbao, plenamente consciente de estos desafíos, ha aprobado una ordenanza que propone reglas claras para la implantación de la ZBE con el objetivo primordial de mejorar la salud pública y la calidad del aire, informar a la ciudadanía de sus deberes y derechos, y cumplir con las obligaciones legales.

El diseño de esta ordenanza se desarrolló teniendo en cuenta tanto las necesidades futuras de calidad de aire como la situación actual en Bilbao. Para lograrlo, se llevó a cabo, entre otros, un estudio exhaustivo del parque de vehículos en circulación durante el último año, que incluyó la realización de más de 100.000 mediciones en trece puntos de control diferentes. Este estudio, que se complementó con un análisis de la calidad del aire de la ciudad para parametrizar el punto de partida y los objetivos a cumplir, concluyó que cerca del 50% de los vehículos que circulan en la ciudad tienen categoría A o B.

Además, se recopilaron datos sobre los hábitos de movilidad de las personas, con el objetivo de obtener una visión completa de las perspectivas, necesidades, disposición y comprensión acerca de esta medida. Este estudio demostró la importancia que la ciudadanía otorga a la adopción de medidas para reducir la contaminación proveniente del tráfico rodado, otorgando una calificación de 8,2 sobre 10. 

EL CENTRO, LA ZBE DE BILBAO

Para definir la zona óptima donde implementar la ZBE se tuvo en cuenta los datos de calidad del aire y de tráfico recogidos en diferentes puntos de la ciudad. El resultado de dichos estudios concluyeron que la zona que más tráfico atrae diariamente a Bilbao, el centro, fuera la que se definiera como ZBE. 

Esta zona ha sido seleccionada debido a que el 80% del NO2 y el 35% de las PM provienen del tráfico circulante. Además, es el área con mayor densidad de población y con un alto porcentaje de población vulnerable.

A la hora de realizar el seguimiento de la mejora de la calidad del aire tras su implementación, se tendrán en cuenta tanto los medidores de calidad ambiental de Euskadi como los de la red propia municipal y este seguimiento se realizará no solo en la zona acotada por la ZBE sino también en las calles colindantes porque es importante conocer el impacto de la medida en el conjunto de la ciudad. Y es que la zona de aplicación no es una burbuja y por lo tanto los beneficios también serán extensibles.

REGULACIONES Y EXENCIONES

La ordenanza clasifica los vehículos según su potencial contaminante en categorías en función de su distintivo ambiental según lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

  • Vehículo poco contaminante: vehículo 0 emisiones, ECO y C
  • Vehículo contaminante: vehículos B
  • Vehículo gran contaminante: vehículos A o sin etiqueta

Cualquier persona puede consultar la categoría ambiental de su vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico.

Cabe recordar una vez más que en Bilbao no será necesario llevar distintivo alguno o la pegatina física en el vehículo ni solicitarla previamente. El control de accesos a la ZBE se realiza mediante un sistema de cámaras de lectura de matrículas de los vehículos, conectadas a las bases de datos municipales y la DGT.

Según la ordenanza aprobada, a partir del 15 de junio de 2024 podrán acceder libremente y circular por la ZBE, así como estacionar en la misma, los vehículos que sean considerados poco contaminantes, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal.

Tendrán restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento en la ZBE los vehículos contaminantes (B) y grandes contaminantes (A) en un horario determinado.

La regulación será aplicable los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas. Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ante estas restricciones, se han previsto exenciones para ciertos vehículos y situaciones, como los vehículos de personas residentes dentro de la ZBE antes de la entrada en vigor de la ordenanza, vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, vehículos de emergencias y esenciales, vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h.

La ordenanza recoge estas exenciones además de los periodos transitorios que se aplicarán para el resto de los colectivos.

RESIDENTES

Los vehículos de personas residentes que estén empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y que estén dados de alta en el padrón de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, no se verán afectados por esta normativa. La exención alcanza también a los vehículos que las personas residentes posean en régimen de alquiler, arrendamiento, usufructo, renting, leasing o a nombre de su empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, MORATORIAS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

Con el fin de facilitar la implementación y adaptación de la norma, se ha establecido un período transitorio. 

La restricción general entrará en vigor el 15 de junio de 2024 para los vehículos A o sin etiqueta y un año más tarde para los B, siendo esta la moratoria de adaptación más importante. Otras moratorias o restricciones de acceso y circulación se irán activando paulatinamente desde la entrada en vigor de la ordenanza hasta finales de 2029 en función del potencial contaminante de los vehículos.  

(Ver cuadro adjunto)

NUEVOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Tras la aprobación definitiva la ordenanza incluye algunas circunstancias específicas como:

Las personas que podrán por invitación de residentes, comerciantes y hostelería se amplían de 4 a 6. Mientras que las personas mayores de 70 años podrán realizar hasta un máximo de 16 invitaciones. Será necesario notificar esta invitación indicando los números de matrícula y, en ese caso, el aviso se podrá realizar hasta 2 días después de efectuarse el acceso.

Están exentos del cumplimiento de la norma los vehículos A o B que para acceder a un garaje que esté fuera de la ZBE, tengan que atravesar la zona de aplicación de la normativa. También estarán exentos todos los vehículos catalogados como históricos.  

Las personas que demuestren que se encuentran en proceso de adquisición de un coche no contaminante que cumpla con los requisitos de acceso a la ZBE tendrán permiso para acceder, circular y estacionar en la zona hasta que reciban el vehículo.

Otra aportación importante es que se agilizará la tramitación de los accesos de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida a través de la App. 

Los vehículos que soliciten permiso para el uso de un espacio público, y por tanto queden exentos del cumplimiento de la norma por esa circunstancia en concreto, solo necesitarán realizar una sola gestión para su tramitación, ya que existirá una coordinación entre los departamentos municipales que gestionan ambas cuestiones.

Con objeto de que los vehículos extranjeros dispongan de información sobre las limitaciones que puedan tener para entrar en la ZBE, se ha incluido en la página web  toda la información con la definición de las etiquetas una equivalencia que les permita conocer si están o no exentos.

Por último el informe para conocer el seguimiento y los resultados obtenidos en la aplicación de esta norma se emitirá anualmente, en vez de cada dos años como figuraba en el borrador inicial.

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