Ayuntamiento de Salamanca – Deportes
5
de
noviembre
de
2020Deportes
Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Medidas concretas para el sector de la actividad físico-deportiva.
COVID-19
Castilla y León ha establecido los niveles de alerta 1 a 4, siendo el nivel 1 de riesgo muy bajo o bajo y el nivel 4 de riesgo muy alto o extremo, a través del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León
A fecha de 5 noviembre la situación declarada por el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre es deNIVEL 4porque la “transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario”.
Este nivel de alerta 4 contempla unas medidas concretas para el sector de la actividad físico-deportiva, así como su suspensión completa, y es en este segundo caso en el que nos encontramos. Al efecto, las medidas fundamentales que se adoptan en el ámbito deportivo, son:
1ºLa suspensión de apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad físico-deportiva con el objetivo de limitar la práctica deportiva a cubierto. Se exceptúan de estas limitaciones:
– Instalaciones al aire libre, considerando como tales, todas aquellas que no tengan más de 3 paredes y techo de forma continua.
– Si la práctica deportiva es oficial de carácter no profesional o profesional y con las siguientes características:
· La Actividad deportiva de deportistas profesionales, DAN y DAR.
· Las Competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, incluyendo los entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas (regidas por el Protocolo armonizado para COAE del CSD-CCAA).
· Las Competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, cuyas fases regulares o clasificatorias de competiciónm den acceso directo o desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal (regidas por el Protocolo armonizado para COAE del CSD-CCAA). Para todas estas será obligatorio el uso de mascarillas, ya sea al aire libre (en caso de que sean deportes de contacto) o a cubierto y estarán regidas por la Guía para competiciones en el ámbito autonómico de la JCyL.
– Las Piscinas. Pero con un aforo restringido al 33%.
2º Eventos deportivos. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre. En eventos deportivos al aire libre, se fija el máximo de público en el 33% de aforo, cumpliendo con las medidas de distanciamiento social y en todo caso, con un número no superior a 50 personas. En caso de que el evento desease contar con más asistencia de público, deberá ser autorizado por las Autoridades Competentes. Tampoco se permite la consumición de bebida y comida durante los mismos.
3º La práctica deportiva que se hiciera de forma grupal, deberá ser realizada en grupos de no más de 6 personas, incluidos los monitores y/o entrenadores.
Además de los niveles de alerta, se ha establecido unNUEVO PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROLpara hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Acuerdo 76, de 3 de noviembre) en el que se recomienda a la ciudadanía:
– La práctica de deporte individual y al aire libre o a lo sumo con una persona conviviente.
– El cierre nocturno de zonas deportivas de uso público al aire libre.