El TSJ de Asturias confirma las condenas de 16 años de cárcel impuestas a dos hombres por apuñalar letalmente a otro en la puerta de un pub
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado las penas de 16 años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial a dos hombres por un delito de homicidio en grado de tentativa y otros tres de lesiones mediante el empleo de arma peligrosa. Además, deberán cumplir con el abono de 27.880 euros en indemnizaciones a los perjudicados y 1.800,42 euros al Servicio de Salud del Principado.
La sentencia relata como acreditado que ambos acusados, de nacionalidad marroquí y argelina y en situación irregular en España, protagonizaron una pelea en las inmediaciones de un pub donde agredieron con una navaja a la víctima, ocasionándole varias lesiones vitales. En el momento de los hechos, se encontraba con tres amigos que también sufrieron heridas incisas con el arma y tuvieron que ser atendidos.
La Sala recuerda la valoración integradora de toda la prueba realizada por el órgano provincial, donde concluye la existencia del “ánimo de matar” y no solo de herir porque el instrumento usado es una navaja, cuya “potencialidad lesiva y aptitud para causar heridas que pudieran ser mortales de hallan claramente constatadas”.
“La víctima no realizó agresión alguna y carecía de armas blancas, siendo los acusados los que se dirigieron a él portando una, por lo que no puede sostenerse ni la existencia de éstos de ánimo defensivo ni de proporcionalidad alguna entre un reproche por estar agrediendo a una persona y una agresión violenta con arma blanca. Pese a la existencia de un reproche, nunca podría ser tenido como provocación suficiente”, señala la Sala Civil y Penal.
Los magistrados concluyen que “queda demostrado el ánimo de actuación de mutuo acuerdo por los acusados, que se extiende al conocimiento del uso de arma blanca de uno de ellos, la aplicación de la teoría de la coautoría y dominio funcional del hecho resulta acertada, pues ambos participaban de igual ánimo siendo su actuación concertada al unísono”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.