Tribunal Superior de Navarra ratifica una pena de 5 años de prisión a un hombre que hirió a otro con un objeto cortante en Pamplona
La agresión se produjo el 2 de mayo en el interior de los locales de la antigua ikastola Jaso de la capital navarra
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 5 años de prisión, por un delito de lesiones con deformidad, impuesta el pasado junio por la Audiencia Provincial a un acusado que en mayo agredió con un objeto cortante en la cara a otro hombre, en el interior de los locales de la antigua ikastola Jaso de Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, natural de Argelia, de 32 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 7 años. En concepto de responsabilidad civil, le indemnizará con un total de 25.050 euros por las heridas y secuelas.
Sobre las 19.30 horas del pasado 2 de mayo, según se considera probado en la resolución judicial, se produjo una discusión entre el inculpado, conocido como Daddy, y el perjudicado. El altercado estaba relacionado con determinados aspectos relativos a la ordenación de la convivencia y el mantenimiento en condiciones de habitabilidad de los locales de la antigua ikastola, ocupados por personas en situación de exclusión social, fundamentalmente extranjeras.
El denunciante, en concreto, estaba muy involucrado en mejorar las condiciones en que moraban y era, en la fecha de los hechos, el responsable de anotar en una lista a las personas que colaboraban en la limpieza del sitio, a quienes por su colaboración la asociación de voluntariado social ‘Apoyo Mutuo de Pamplona’ les facilita alimentos y otros productos de primera necesidad.
En el contexto de la discusión, el encausado quería ser incluido entre las personas que se habían encargado de la limpieza, a lo que se oponía el denunciante debido a que aquel no había colaborado en dichas tareas.
Tras retirarse a su habitación, el procesado regresó a la estancia, en donde prosiguió la discusión. De forma sorpresiva, según consta en la sentencia, agredió con el filo de un objeto cortante a la víctima. Le propinó dos cortes, uno hacia el puente nasal y otro en la mejilla izquierda. Mientras le agredía, en al menos dos ocasiones le dijo en árabe: “Te voy a estropear la cara”.
Como consecuencia del acometimiento, el perjudicado padece como secuelas dos cicatrices que, “dada su largura y la zona de la cara en que están situadas, conforman una alteración estética que produce una desfiguración o fealdad ostensible a simple vista y posee suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico”.
El condenado, que se encuentra en prisión provisional desde entonces, está en situación irregular.
La condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia fue recurrida ante el TSJN por la defensa, que volvió a reclamar la absolución. La fiscalía, por su parte, abogó por la confirmación de la sentencia apelada.
Versión exculpatoria carente de credibilidad
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior rechaza las pretendidas contradicciones en las declaraciones tanto de la víctima como del testigo presencial. Al respecto, el Tribunal considera “plenamente acreditada la existencia del incidente causante de las lesiones”.
Ambos, testigo y víctima, coinciden en que, en un primer momento, tras la discusión previa, vieron al acusado abalanzarse sobre el lesionado, contra quien dirigió la agresión “hacia la cara” después de haber dicho que se la iba a “estropear”.
Las manifestaciones de ambos, además, fueron corroboradas por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por agentes de la Policía Municipal de Pamplona y de la Policía Foral, que acudieron al Servicio de Urgencias del hospital tras la agresión. Estos confirmaron que, ya desde el primer momento, la víctima y el testigo señalaban al encausado como el autor de haberle rajado la cara.
“Por ello, no podemos sino mostrar plena conformidad con la conclusión que extrae la sentencia impugnada al considerar la declaración del acusado como una versión exculpatoria, carente en absoluto de credibilidad y no soportada en cuanto a su verosimilitud por ningún elemento de corroboración periférica”, destacan los magistrados.
Por otra parte, la defensa planteó que el tribunal sentenciador denegó indebidamente la apreciación de la atenuante de actuar el acusado influenciado por el consumo de drogas.
La Sala estima que tal petición carece de los requisitos necesarios para su estimación, máxime cuando el propio acusado, tras la agresión, estuvo en Urgencias, donde se podría haber comprobado su estado y, sin embargo, no se propuso prueba alguna a este respecto. Y tampoco se ha acreditado que, en el momento de la agresión, el procesado tuviera alteradas sus facultades mentales, al menos como consecuencia del consumo de drogas.