El Tribunal Supremo establece criterio para calcular la prestación por nacimiento cuando la paternidad se reconoce posteriormente mediante sentencia
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 831/2025 de 25 de septiembre, ha resuelto una cuestión relevante sobre el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en casos donde la paternidad se reconoce judicialmente después del nacimiento del hijo. El caso concreto trataba de un padre cuya filiación no matrimonial fue declarada por sentencia firme casi dos años después del parto.
La clave del debate era decidir qué fecha debe tomarse como referencia para calcular la duración del permiso: ¿la del nacimiento del menor o la de la sentencia que reconoce la paternidad? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que suponía menos semanas de permiso. Sin embargo, el Supremo ha decidido que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación.
El tribunal argumenta que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial. Además, compara este caso con el de la adopción, donde el permiso se concede a partir de la resolución judicial. Y aplica el principio del interés superior del menor.
En definitiva, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que, en estos casos, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento. Así, el padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la ley en ese momento, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.