El Gobierno Vasco aprueba las ayudas al sector pesquero y acuícola (Consejo de Gobierno 07-10-2025)
- El objetivo de las ayudas es fomentar la pesca sostenible, impulsar la economía azul y la recuperación de los recursos biológicos acuáticos, entre otros
- El porcentaje de la ayuda irá del 50% al 90% del gasto total susceptible de ser subvencionado para proyectos que habrán debido ser iniciados en el año 2025
- La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente a partir de la publicación en el BOPV y con el plazo máximo de un mes
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco lanza las ayudas al sector pesquero y acuícola de Euskadi. El objetivo de estas ayudas es fomentar la pesca y actividades acuiculturas sostenibles, la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, impulsar la economía azul sostenible o fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, entre otros.
Entre las posibles entidades susceptibles de ser beneficiadas por estas ayudas se encuentran las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Respecto a la cuantía de las ayudas, éstas serán de un total de 13.358.952 euros. De dichos fondos, 9.351.266 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y 4.007.686 euros corresponden a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, 4.108.952 euros son créditos de pago del ejercicio 2025, 6.250.000 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2026, y 3.000.000 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2027. Estas ayudas irán desde el 50% hasta el 90% de los gastos susceptibles de ser subvencionables.
Entre los aspectos que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar la puntuación se encuentran la contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa, la contribución a los indicadores de resultado y la contribución a planes y programas.
Las inversiones o gastos subvencionables deberán haberse iniciado durante el año 2025, y tendrán que darse por finalizados a muy tardar el 31 de diciembre del año 2027.
Así mismo, el plazo para la presentación de solicitudes se pone en marcha desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV, con el plazo máximo de un mes. No obstante, y de manera retroactiva, serán admitidas solicitudes para proyectos que se hayan comenzado a ejecutar desde el pasado dos de enero. Estas solicitudes se pueden realizar de manera presencial o por vía electrónica.