Bienestar Social saca a información pública el reglamento de la Renta Canaria de Ciudadanía

El documento simplifica los trámites administrativos y establece una respuesta homogénea en el Archipiélago con indicadores comunes
Contempla vías de acceso extraordinarias cuando haya situaciones de urgencia o emergencia como erupciones volcánicas, incendios forestales, violencia de género o sinhogarismo
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias ha sacado a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento que regula el derecho de acceso a los programas y servicios de inclusión social y /o inserción laboral de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta de la Ciudadanía. El documento se podrá consultar desde hoy y hasta el 10 de octubre.
La consejera de Bienestar Social, Candelaria Delgado, explica que “se trata de un paso muy importante porque este reglamento pone a los canarios y canarias en el centro de las políticas sociales: estandariza cómo se valora cada caso, cómo se planifica el apoyo y cómo se hace el seguimiento para que la Renta Canaria de Ciudadanía (RCC) no sea solo una ayuda económica, sino una palanca real de inclusión y autonomía. El documento define qué pasos siguen los servicios sociales y qué apoyos recibe cada hogar, con criterios claros, homogéneos y medibles en todas las islas”.
“Este reglamento ordena y humaniza la puerta de entrada a la inclusión porque simplifica el proceso administrativo y permite más acompañamiento y mejores resultados. A través del reglamento establecemos un método común para que la RCC llegue antes a las personas, donde más falta hace y de forma homogénea en toda Canarias”, asegura Delgado.
La consejera de Bienestar Social señala que una de las principales novedades del reglamento es que abre vías de acceso extraordinarias cuando hay urgencia o emergencia social como erupciones volcánicas, incendios forestales, inundaciones, pandemias, atentados, accidentes graves o situaciones excepcionales como conflictos severos de convivencia, sinhogarismo, violencia de género, separaciones con pérdida de vivienda, entre otros. “En estos casos, la Administración puede actuar de oficio o bajo atestado social y activar apoyos sin demoras”, asegura.
Por su parte, la directora general de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana, explica que “el reglamento ofrece homogeneidad y calidad en todo el Archipiélago porque establece los mismos modelos y circuitos. También establece revisiones periódicas del Plan de Atención Especializada, de tal forma que, si algo no funciona, se ajusta. Asimismo, establece la coordinación interadministrativa entre los ayuntamientos, la comunidad autónoma y otros sistemas (empleo, salud, vivienda), trabajando con información compartida y protección de datos y permite dar una respuesta ágil en situaciones de crisis”.
Santana recuerda que previamente a la elaboración del reglamento “se realizó una consulta previa para recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la misma para tener un documento lo más consensuado posible”.
El reglamento se somete a información pública a través del portal web de transparencia y participación ciudadana, donde podrá ser consultado a través de la dirección: PROYECTO DE DECRETO INCLUSIÓN SOCIAL
El reglamento de la Renta Canaria de Ciudadanía regula el procedimiento a seguir para el diagnóstico social; la elaboración y el contenido del plan de atención personalizada; así como el modelo de informe social a emitir por los servicios sociales competentes en relación con estas prestaciones. Asimismo, esta disposición regula los supuestos especiales y excepcionales que permiten a determinadas personas, en atención a sus circunstancias particulares, acceder a la renta ciudadana y, en particular a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral, desarrollando las previsiones al respecto de la Ley de la renta canaria ciudadana (arts. 7, 13 y 41). Con ello se completan los supuestos en que sean aplicables los instrumentos que se regulan en el reglamento.
En aras de la simplificación y capacidad de respuesta de la Administración ante nuevas necesidades y situaciones, el reglamento faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para adaptar, modificar y, en su caso, actualizar, los modelos que se recogen los anexos, que son la vía para el correcto y adecuado desarrollo del diagnóstico social, del plan de atención individualizado y del informe social, así como su evaluación.
Más de 104 millones de euros para la Renta Canaria de la Ciudadanía
Candelaria Delgado señala que el Gobierno de Canarias ha realizado un refuerzo sin precedentes con la Renta Canaria de Ciudadanía, cuya dotación ha pasado de poco más de 50 millones de euros en 2021 a más de 104 millones de euros en la actualidad: “Estamos destinado más del doble para garantizar ingresos a las familias vulnerables y acelerar su inclusión social”, asegura.
“Mientras una mayoría de comunidades autónomas han reducido o desmantelado sus rentas mínimas tras la implantación del Ingreso Mínimo Vital, en Canarias hemos mantenido e incrementado la cobertura, situándonos por encima de la media estatal en proporción de población pobre atendida (6,6 % en Canarias frente al 5,9 % en España)”, explica la consejera de Bienestar Social.
Por su parte, Elisabet Santana asegura que la dotación de 104,3 millones de euros en 2025 y atención a casi 13.000 hogares, “consolida el papel de la Renta Canaria de Ciudadanía como complemento del Ingreso Mínimo Vital y como herramienta clave para la inclusión”. Además, destaca que la incorporación de 20 personas “nos ha permitido agilizar los expedientes y, en consecuencia, prestar un mejor servicio a la población”.
La Renta Canaria de la Ciudadanía se establece como un derecho subjetivo reconocido por la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, con el fin de garantizar un ingreso mínimo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica en Canarias. De acuerdo con esa Ley, la efectividad del derecho que reconoce requiere la regulación, mediante reglamento, de determinados procedimientos a llevar a cabo por la Administración social que permitan identificar y responder a las situaciones que lo justifican, en concreto como el procedimiento de diagnóstico social, el plan de atención personalizado y el informe social acreditativo, tal y como se establece en el artículo 46.4 en relación con el artículo 3.4 de la citada Ley.
Igualmente, si bien la Ley reconoce el derecho a acceder a la renta canaria de ciudadanía, todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente acreditada en Canarias que se encuentren en situación de exclusión o vulnerabilidad social que cumplan los requisitos recogidos en la misma (art. 2 y 3), sin embargo, la misma remite al desarrollo reglamentario la concreción de los supuestos de aquellas personas que, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la renta de ciudadanía, podrán acceder a la misma por concurrir circunstancias objetivas que acrediten una situación de urgencia o emergencia social (art. 41.4) o se encuentren en una situación sobrevenida excepcional (art. 7.3). Asimismo, la Ley remite al desarrollo reglamentario la determinación de los casos en que, excepcionalmente, podrá accederse a la renta canaria de ciudadanía sin previa solicitud de la persona beneficiaria, pudiendo actuar de oficio la Administración (art. 18.2).
La efectividad de buena parte de las determinaciones y mandatos de la Ley de Renta Canaria de Ciudadanía requiere de un desarrollo reglamentario que concrete los procedimientos y los instrumentos a utilizar por la Administración y, además, que identifique la situación de determinadas personas que, inicialmente no reúnen los requisitos para acceder a la prestación, sin embargo deben poder hacerlo a tenor de las circunstancias especiales, excepcionales y/o sobrevenidas en que puedan encontrarse, equivalentes las de exclusión o vulneración social que justifican el acceso a este derecho. El desarrollo reglamentario resulta imprescindible para la realización de los objetivos establecidos por el legislador.