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El Gobierno Vasco regula el sector de la apicultura en Euskadi (Consejo de Gobierno 01-07-2025)

  • Requisitos higiénicos y sanitarios para los locales de extracción y envasado ubicados en las dependencias de las explotaciones
  • En Euskadi hay más de 30.000 colmenas, pertenecientes a 966 explotaciones apícolas

El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno al decreto de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, para  la ordenación de la apicultura y el establecimiento de una serie de requisitos higiénicos y sanitarios para los locales de extracción y envasado ubicados en las dependencias de las explotaciones apícolas.

Las nuevas medidas se aplicarán en las explotaciones apícolas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que lleven a cabo producción primaria y operaciones conexas que comprenden: la apicultura con todas las actividades relacionadas con el manejo de las colmenas, incluso en caso de que se encuentren lejos de las propias instalaciones de la explotación; y la recogida, centrifugación, extracción, envasado y embalaje de la miel y otros productos procedentes de la apicultura, en las propias instalaciones de la explotación.

“Era preciso desarrollar la normativa europea, estableciendo requisitos mínimos de higiene para los locales de extracción y envasado de productos apícolas que estén ubicados en la propia explotación apícola. Además, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones introducidas en la normativa de ordenación estatal y autonómica era preciso derogar el decreto de 2004 y aprobar una nueva norma que recoja y desarrolle la normativa básica aplicación en materia apícola” detalla Amaia Barredo.

Las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales, y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas para la elaboración del nuevo decreto realizado con el apoyo técnico de Elika.

Para su gestión, serán aplicables las siguientes definiciones: Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera); Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia; Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada; Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a una o varias personas titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento; Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas; Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos de insectos adultos y crías; Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (Apis mellifera) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares; Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma; Coordenadas geográficas: Coordenadas expresadas en X e Y mediante el sistema de proyección EPSG:25830 (Huso UTM:30 N. Datum:ETRS89); y Ecotipo racial autóctono de abejas: Abeja negra ibérica (Apis mellifera iberiensis).

Clasificación

Las explotaciones apícolas se clasifican en: producción: las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD); selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC); polinización del medio natural: son aquellas cuya actividad principal se centra en la polinización de la flora silvestre, potenciando el valor ecológico de todo su entorno. (PN); Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX); otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).

Atendiendo al número de colmenas, las explotaciones apícolas se clasifican: Profesional: aquellas explotaciones que tienen 150 colmenas o más; No profesional: aquellas explotaciones que tienen menos de 150 colmenas; Domésticas: aquellas explotaciones con un máximo de 15 colmenas; Autoconsumo: aquella explotación utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

Atendiendo a la ubicación de las colmenas, las explotaciones apícolas se clasifican de la siguiente manera: Explotación apícola trashumante: aquella explotación apícola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año; Explotación apícola estante: aquella explotación apícola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.

Los Registros de Explotaciones Apícolas quedan integrados en los Registros Ganaderos de los órganos forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Ninguna nueva explotación apícola podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación,

Señalización

El decreto obliga a advertir en sitio visible y próximo al colmenar de la presencia de abejas.  El cartel de señalización del colmenar se construirá con cualquier material inalterable y resistente a los agentes atmosféricos, a una altura entre 1,5 y 2 metros medida de la parte inferior del cartel al suelo, en sitio visible. El texto en euskera y castellano, contendrá la inscripción de «Atención Abejas/Kontuz Erleak» o «Abejas trabajando/Erleak lanean», en negro sobre fondo amarillo.

Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:  Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos: 400 metros; Núcleos de población y viviendas no rurales habitadas (se excluye vivienda propia): 400 metros. En el caso de colmenares de explotaciones de autoconsumo esta distancia será de 100 metros; Viviendas rurales habitadas (se excluye la vivienda propia) e instalaciones pecuarias: 100 metros; Carreteras estatales: 200 metros; Carreteras comarcales: 50 metros; Caminos vecinales: 25 metros; y en las Pistas forestales las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.

En Euskadi hay actualmente más de 30.000 colmenas, pertenecientes a 966 explotaciones apícolas con desafíos como la sequía y la presencia de la avispa asiática.

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