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El TSJ de Madrid acuerda la suspensión cautelar de las sanciones del Ministerio de Consumo a las aerolíneas que cobran por el equipaje, pero impone avales millonarios

Las sanciones impuestas a las aerolíneas se debe a prácticas como, además de cobrar por el equipaje de mano, por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores, y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado en sendos autos acceder a las medidas cautelares solicitadas por las aerolíneas Ryanair y Norwegian Air con relación al recurso de impugnación de la resolución de 21 de noviembre de 2024 por la que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 impuso una sanción de 107.775.777 y 1.610.000 euros a cada una de las compañías por el cobro del equipaje de mano a sus clientes, entre otras prácticas.

En concreto, las sanciones impuestas a las aerolíneas se debe a prácticas como, además de cobrar por el equipaje de mano, por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores, y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico. Asimismo, también por exigir un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, por omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros.

La Sala acuerda acceder a las medidas cautelares, sin embargo, los magistrados condicionan la adopción de la citada suspensión de las multas a la aportación de un aval bancario de 110.000.000 y 1.800.000 euros, respectivamente, por parte de cada una de las compañías -cantidades que suponen el importe de la sanción, más la cantidad estimada en intereses- para asegurar el legítimo fin del pleito.

Entre otros razonamientos jurídicos, el tribunal acuerda la suspensión cautelar de la sanción ministerial, ante la “imposibilidad (en este momento procesal) de prejuzgar el fondo del asunto” y porque resulta “evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy levada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería de la parte recurrente”. Razones por las que se acuerda la medida cautelar “siempre que se aporte la debida caución”.

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