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El nuevo decreto de atención ciudadana del Gobierno cántabro entrará en vigor mañana

El BOC publica el reglamento que avanza en un modelo más eficiente, transparente y con menor burocracia, y que refuerza la atención presencial 

Santander- 17.06.2025
El decreto regulador de la atención ciudadana, el procedimiento de quejas y sugerencias y el registro electrónico general en la Administración de la comunidad autónoma entrará en vigor mañana, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Cantabria.

El nuevo reglamento, impulsado desde la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, establece un modelo de atención ciudadana más eficiente y transparente en su funcionamiento, que coloca la atención presencial ciudadana en el epicentro de la actuación administrativa, facilita la simplificación administrativa y evita la superposición de regímenes jurídicos, aportando una mayor seguridad jurídica en el funcionamiento diario. 

Igualmente, el Ejecutivo ha procedido a adaptar la normativa autonómica en la materia a las nuevas normas que se han ido aprobando en relación a la administración electrónica 
En concreto, este modelo organizativo conecta los órganos directivos y unidades de la administración autonómica dedicadas a la atención ciudadana con la atención ciudadana multicanal (integrada por servicios públicos prestados por medios electrónicos, telefónicos y presenciales).

Además, garantiza una atención ciudadana integral (compresiva de todas las funciones de atención a la ciudadanía), junto a la prestación de los servicios públicos de atención ciudadana en el medio rural.

En el decreto se incluye la prohibición de la utilización de la cita previa como instrumento de atención ciudadana con carácter excluyente, estableciendo que su uso deberá ser previamente aprobado y limitado a una utilización solo como un instrumento complementario a la atención presencial que deberá ser siempre preferente.  

El Gobierno autonómico regula el sistema de atención ciudadana, sus principios y la misión de estos servicios públicos, con especial atención de asistir a aquellas personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración y prestarlas oportuna asistencia. Se recogen las distintas clases de información administrativa (general, particular, inmediata o diferida), así como su naturaleza y efectos, junto a los distintos canales de atención ciudadana disponibles (telefónico, internet, presencial, correo postal, medios electrónicos…).

Por otro lado, se regula el funcionamiento del registro electrónico general, los documentos electrónicos registrables, los modelos normalizados de solicitud, el recibo justificativo del registro, junto a la aportación de documentación complementaria, entre otros aspectos.
El Gobierno actualiza con este decreto su normativa para la presentación, tramitación y contestación de las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de las unidades administrativas autonómicas.

Por último, en una de las disposiciones adicionales de la norma, se introduce un periodo de atención preferente y prioritaria a las personas cuya edad sea igual o superior a 65 años en las oficinas de atención ciudadana, que será el comprendido entre las 9 y las 10:30 horas de la mañana, sin perjuicio de la atención ordinaria que deberá dispensarse también a este colectivo durante el resto del horario establecido.

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