Gobierno de España

La Audiencia de Ourense condena a doce años y medio de cárcel a la mujer que mató a su compañera de piso en O Barco de Valdeorras

El Tribunal del Jurado la consideró culpable de un delito de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, de conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a doce años y medio de cárcel a la mujer que mató a su compañera de piso, de 29 años, en O Barco de Valdeorras. Además, le ha impuesto el pago de una indemnización a la familia de la víctima de 150.000 euros. El tribunal popular consideró a la sospechosa culpable de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad. La magistrada presidenta declara en el apartado de hechos probados de la resolución que la víctima, que llegó a España procedente de Paraguay, conoció a la acusada en un club en el que ambas ejercían la prostitución, así como que era habitual que le prestase dinero y la encausada no se lo devolviese.

En la sentencia, relata que las dos compartían piso y que, el día de los hechos, el 10 de septiembre de 2021, llegaron a la vivienda sobre las tres de la madrugada. Poco después, entre las cuatro y las seis, según entendió acreditado el jurado, “se inició un enfrentamiento entre ellas, en el curso del cual la acusada comenzó a agredir a su compañera” y le causó lesiones consistentes en múltiples contusiones, así como una herida incisa en el hombro izquierdo con un objeto punzante. “Finalmente, cogió algún objeto blando y, con la intención de anular la resistencia mostrada por la víctima y de acabar con su vida, se lo colocó sobre la cara, le taponó las vías respiratorias y apretó con fuerza ininterrumpidamente hasta que le causó la muerte por asfixia”, señala la magistrada presidenta en la sentencia.

El jurado consideró probado, tanto por las declaraciones realizadas en el juicio por los médicos forenses como por sus informes, que la muerte se produjo por asfixia por sofocación, así como que las lesiones que presentaba la víctima en la cara y en el cuello eran de defensa. Además, la magistrada presidenta explica en la resolución que el abuso de superioridad lo estimó acreditado el jurado “por el carácter fuerte y difícil de la acusada, corroborado por los testigos y reconocido por la propia acusada, y por las declaraciones de los forenses, que indican que se produjo opresión en la pelvis izquierda y en el hombro izquierdo, lo que le impedía erguirse y le produjo un traumatismo craneoencefálico”. En el fallo señala que no cabe apreciar la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas planteadas por la defensa. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies