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El Gobierno aprueba los estatutos para transformar Lanbide en un ente público de derecho privado (Consejo de Gobierno 29-04-2025)

  • El Servicio Público Vasco de Empleo se dota así de un marco estatutario moderno y funcional que refuerza su capacidad para contribuir al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno, a la mejora de la empleabilidad y a la cohesión social y territorial en Euskadi

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con lo que culmina la configuración jurídica del ente público de derecho privado.

Con ello, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, que establece que el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, así como la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, que garantizará la asistencia técnica especializada para la investigación, diseño e innovación aplicada en materia de empleo e inclusión.

Los estatutos aprobados desarrollan el régimen jurídico, orgánico y funcional de Lanbide, regulando la composición, funciones y designación de sus órganos de gobierno, así como su estructura interna y su régimen de funcionamiento. E incorporan los principios rectores establecidos en la Ley, como la jerarquía, simplicidad, claridad, subsidiariedad, adaptabilidad y transparencia organizativa.

Además, la creación de la Red Vasca de Empleo, instrumento de colaboración y cooperación, exige una adecuada adaptación de la organización de la estructura orgánica y funcional de Lanbide, así como la determinación del ámbito funcional de sus órganos de gobierno, de modo que permita una gestión eficiente de los servicios de empleo y que garantice la cohesión y coordinación de todas las entidades integrantes de aquella Red que asumen un rol prestacional en el ámbito del empleo.

Asimismo, los estatutos se alinean con las finalidades y mandatos derivados de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de la citada Ley 15/2023, dotando al ente de una estructura funcional que responde a su doble vertiente: como servicio público de empleo y como entidad gestora de prestaciones económicas.

El texto estatutario tiene en cuenta la evolución institucional de Lanbide desde su creación por la Ley 2/2009, su transformación en organismo autónomo por la Ley 3/2011, y los estatutos aprobados mediante los Decretos 329/2010 y 82/2012. En este sentido, la propuesta actualiza y adapta la organización del ente a las nuevas exigencias del contexto socioeconómico y normativo, con el objetivo de mejorar su eficacia y capacidad operativa.

El contenido principal del decreto es el siguiente:

  • Desarrollo de las funciones, composición y régimen de nombramiento de sus órganos de gobierno.
  • Organización de su estructura interna y régimen de funcionamiento.
  • Refuerzo de principios como jerarquía, claridad, subsidiariedad, adaptabilidad y transparencia.
  • Definición del papel estratégico del Consejo de Administración y de la dirección ordinaria del ente.
  • Articulación de las direcciones ejecutivas, servicios de asistencia y oficinas territoriales y locales.

En definitiva, los estatutos aprobados dotan a Lanbide de un marco estatutario moderno y funcional que refuerza su capacidad para contribuir al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno, a la mejora de la empleabilidad y a la cohesión social y territorial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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