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El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se regula el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi (Consejo de Gobierno 15-04-2025)

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se regula el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi, que tiene como finalidad obtener indicadores objetivos que permitan un mejor conocimiento de asociacionismo y realizar una política de fomento del asociacionismo comercial adecuada.

Este Decreto se adecua a la nueva realidad del tejido asociativo y del sector comercial, actualizando una norma del año 1997 (Decreto 148/1997, de 17 de junio) que no ha sufrido grandes variaciones hasta el momento, y en el que se detectaron ciertos aspectos que precisaban de una mayor concreción y precisión, con el objetivo de contar con una información veraz y actualizada del asociacionismo comercial en Euskadi, así como indicadores precisos que sirvan de base para poder realizar políticas públicas eficaces y adecuadas para el sector comercial, y alienadas con la Estrategia de Comercio 2030.

El Decreto se estructura en 14 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, con el siguiente contenido:

  • el artículo 1 establece el objeto de la norma;
  • el artículo 2, las características del Censo;
  • el artículo 3, define las asociaciones que serán objeto de inscripción;
  • los artículos 4,5, y 6 establecen respectivamente, los requisitos, la solicitud y la resolución de inscripción en el Censo;
  • el artículo 7 prevé el contenido de la inscripción; el artículo 8, la modificación de los datos de inscripción;
  • los artículo 9 y 10 la baja en el Censo, bien a instancia de la propia asociación, bien de oficio;
  • el artículo 11 regula la publicidad de la información censal;
  • el artículo 12, dispone el deber de colaboración de las asociaciones inscritas;
  • el artículo 13 hace referencia a las entidades colaboradoras que la Dirección de Comercio podrá designar para la gestión del Censo,
  • y finalmente el artículo 14 recoge el procedimiento telemático y requisitos técnicos.

En el caso de las inscripciones del Censo de Asociaciones de Comerciantes regulados en el Decreto 148/1997, de 17 de junio, mantendrán plena eficacia durante el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto, transcurrido el cual quedarán sin efecto.

Por otro lado, las asociaciones que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, para ser incluidas en este nuevo censo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y presentar nueva solicitud de inscripción, en los términos del artículo 5.

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