Consumo abre una investigación por potenciales subidas de precios de los VTC durante el apagón
- Con motivo de la DANA, Consumo impulsó una modificación normativa para prohibir que los precios que sean dinámicos y personalizados pudieran aumentar como consecuencia de un aumento de demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad
- Estas posibles infracciones podrían ser consideradas como graves, según la normativa de Consumo, con sanciones de hasta 100.000 euros o hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido
Madrid, 30 de abril de 2025.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente informativo, a través de la Dirección General de Consumo, para investigar las denuncias presentadas por usuarios en relación a subidas de precios de vehículos VTC desde el apagón del servicio eléctrico sufrido en gran parte del país el pasado lunes. Esta investigación se circunscribe a las denuncias presentadas en aquellas comunidades autónomas en las que se declaró la emergencia nacional u otro tipo de emergencia de protección civil ya que, según la normativa vigente, las empresas que usan sistemas de precios dinámicos y personalizados no pueden subir el coste de sus servicios cuando se dan este tipo de situaciones.
Esta prohibición fue introducida recientemente, a finales del año 2024, cuando el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy impulsó una reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para prohibir este tipo de prácticas. Fue a raíz de los sucesos provocados por la DANA que sacudió a nuestro país, y especialmente a la provincia de Valencia, en octubre. De esta forma, y por medio de un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, el Gobierno modificó el texto refundido de la citada ley, concretamente la letra c) del artículo 20.1, para prohibir que las empresas que usan sistemas de precios dinámicos personalizados, como las aplicaciones de servicios de vehículos VTC, pudieran aumentar sus precios como consecuencia de un aumento de demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.
A raíz de esta modificación, la normativa determina que estos contextos de urgencia, riesgo o necesidad se dan en aquellas situaciones que puedan ser calificadas como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En consecuencia, en aquellas comunidades autónomas donde se decretó la emergencia de interés nacional u otro tipo de emergencia de protección civil debido al apagón del pasado lunes, aumentar precios dinámicos personalizados supondría una infracción en materia de Consumo en tanto se mantenga activa esa declaración de emergencia. Además, la normativa estipula que esta infracción podría ser considerada grave y conllevar sanciones de hasta 100.000 euros o hasta 6 veces el beneficio ilícito obtenido por las empresas que se hubieran aprovechado de estas situaciones.