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Un Juzgado de Pontevedra anula una factura complementaria de electricidad de más de 15.000 euros remitida a una consumidora

El magistrado destaca que la afectada alertó de que el consumo era inferior al real, pero UFD Distribución Electricidad tardó 16 meses en comprobar el contador, por lo que concluye que su actuación fue “negligente”. Considera probado que la compañía no demostró el hipotético fraude y que generó “indefensión” a la perjudicada durante la inspección del contador

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la anulación de una factura complementaria de consumo de electricidad por importe de 15.640 euros remitida a una consumidora alegando que UFD Distribución Electricidad había detectado en el contador de la luz una manipulación para pagar menos. Por tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa y ha avalado la resolución de la Xunta de Galicia, que estimó la reclamación eléctrica de la afectada. El magistrado considera probado que la compañía no demostró el hipotético fraude y que la tardanza en la detección de la anomalía se debió “a la propia negligencia de UFD”, por lo que concluye que no procedía efectuar facturación complementaria alguna.

Así, explica que desde la primera factura que se le giró a la consumidora en el año 2021 por consumo eléctrico, tras el traspaso del local de negocio -una lavandería de autolavado situada en Vigo- a su nombre, le comunicó a la comercializadora que había una anomalía, recogiéndose un consumo inferior al real. “La consumidora obró con buena fe en cuanto detectó el problema. La comercializadora se lo indicó a la distribuidora (UFD), pero ésta no inspeccionó el contador hasta 16 meses después”, subraya el juez en la sentencia, en la que concluye que “la propia demandante fue la culpable, con su desidia y negligente inactividad, de la consolidación y prolongación en el tiempo del supuesto registro defectuoso -a la baja- del consumo real de energía eléctrica del local, incumpliendo la obligación de mantenimiento de sus equipos establecida en el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre”.

Además, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra añade que el informe técnico emitido en el expediente administrativo, así como la declaración de su autor -un ingeniero técnico industrial de la Xunta de Galicia- en el juicio, ha demostrado “la falta de evidencia de que se hubiese cometido un fraude de manipulación del contador”. En la resolución, el magistrado indica que el técnico explicó que en el año 2021 se modificó la normativa de tarifas eléctricas, “simplificándose y pasando a seis períodos horarios” y que el contador del local no era compatible con el nuevo sistema. “Probablemente, para adaptarlo se procedió en ese año 2021 a su desprecinto para modificar las conexiones, modificándose la caja de bornes”, indicó el perito, quien defendió que “no se reprogramó adecuadamente y no se volvió a precintar correctamente la caja de bornes”, por lo que se halló desprecintada, pero no el contador en sí. Por ello, concluyó que los indicios manifestados en las fotografías que presentó UFD “no son los típicos de un fraude”, pues “para tal fin lo normal es que se hubiese realizado un puente”.

“Frente a esta realidad probatoria, lo cierto es que UFD no propuso ninguna otra prueba que pudiese ofrecer una fuerza de convicción superior”, recalca el magistrado, al tiempo que señala que, a todo ello, “se le añaden las dudas razonables que suscita el sistema utilizado por UFD para realizar la inspección del contador en la que dedujo el supuesto fraude, generándole patente indefensión a la consumidora”, pues fue llevada a cabo “por un técnico no independiente, sin avisar a la consumidora, con una mera prueba fotográfica, sin sello de autenticidad ni marca de fecha fidedigna, cuyo autor ni siquiera ha sido llamado como testigo”. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso de apelación.

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