Modificado el plazo de autorización del uso de la flupiradifurona para el control de la cochinilla del aguacate
Este cambio surge de la petición del fabricante al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que su empleo excepcional no se autorice hasta que no se aplique el nuevo Límite Máximo de Residuos (LMRs) de Metabolito Ácido Difluoroacético (DFA), el próximo 30 de abril de 2025
El nuevo periodo de aplicación de dicho producto fitosanitario para el control de la plaga (Nipaecoccus nipae) queda establecido entre el 30 de abril y el 31 de agosto de 2025
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria ha modificado el plazo de comercialización y aplicación de la flupiradifurona para el control de la cochinilla del aguacate a petición de Bayer CropScience, fabricante de este producto, que recientemente remitió una notificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitando que la autorización excepcional de uso no entre en vigor hasta que sea aplicable el nuevo Límite Máximo de Residuos (LMRs) de Metabolito Ácido Difluoroacético (DFA), es decir, a partir del 30 de abril de 2025.
Finalmente, el periodo de aplicación de los productos fitosanitarios formulados a base de fluripiradifurona 20% contra la cochinilla del aguacate (Nipaecoccus nipae) queda establecido entre el 30 de abril y el 31 de agosto de 2025 (en lugar del plazo anterior contemplado entre el 1 marzo y el 29 de junio), con el fin de garantizar el uso seguro del producto y en cumplimiento con la legislación sobre los LMRs.
Los Límites Máximos de Residuos (LMRs) determinados para la flupiradifurona (FPF) y su Metabolito Ácido Difluoroacético (DFA) para el cultivo de aguacate en la Unión Europea, fueron fijados mediante los Reglamentos (UE) nº2022/1324 y nº2021/1842, respectivamente. De acuerdo con dicha normativa, los LMRs vigentes eran de 0,6 mg/kg y 0,02 mg/kg, para este componente y su metabolito, respectivamente. Dado que el LMR para DFA se sitúa actualmente en el límite de determinación analítica, el uso de este insecticida en este cultivo podría resultar superior al límite máximo. Sin embargo el Reglamento (UR) 2024/2640, que será aplicable a partir del 30 de abril de 2025, incrementará el LMR de DFA hasta 0,15 mg/kg.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dio luz verde el 13 de febrero a la petición del Ejecutivo regional, tras la solicitud del sector canario, para el uso excepcional de este producto en Canarias contra la cochinilla del aguacate (Nipaecoccus nipae). Esta plaga, que si bien está presente desde hace décadas en el Archipiélago, ha limitado en los últimos años las plantaciones de este cultivo, debido especialmente al aumento de las temperaturas derivado del cambio climático y a la desaparición de productos químicos de amplio espectro que la mantenía bajo control.
Los fitosanitarios autorizados en el Registro Oficial del MAPA son insuficientes para su control al igual que los organismos de control biológico depredadores de este tipo de cochinilla. Por ello se ha procedido a la autorización del uso excepcional de este producto formulado a base de fluripiradifurona.