El Gobierno desestima el recurso de alzada de ASCEL contra la resolución que establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo
El Plan de Gestión del lobo vigente establece un porcentaje máximo del 20 por ciento, por lo que atendiendo a criterios «objetivos, científicos y técnicos» se ha fijado en un total de 41 ejemplares
Santander-15.04.2025
La Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha desestimado el recurso de alzada presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la resolución que establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo, en base al Plan de Gestión del Lobo, que establece en un 20 por ciento el número máximo de ejemplares a extraer y que, «atendiendo a criterios objetivos, científicos y técnicos» se ha fijado en 41.
Los servicios jurídicos de la consejería dictaminan que la misma es ajustada a derecho, no estando, por tanto, incursa en causa de nulidad ni anulabilidad, sin que proceda ni opere la suspensión de su ejecución.
Y para ello van desgranando y contestando a todos y cada uno de los puntos que ASCEL alega en su escrito. La primera de las alegaciones presentadas por ASCEL es rebatida por los servicios jurídicos, partiendo de la base de que el lobo en Cantabria ha de considerarse excluido del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con lo que el resto de alegaciones presentadas por la Asociación carecen de sentido, ya que se realizan considerando que el lobo continúa incluido en dicho listado.
En la resolución del recurso se añade por ejemplo que en modo alguno puede considerarse como «una burda manipulación» o «una cifra aleatoria» el cupo de lobos a extraer, como lo califica ASCEL que, por otra parte, no aporta ni una sola referencia científica que avale sus afirmaciones, sino que el cupo aprobado se basa en la mejor información disponible en la bibliografía científica y técnica.
Otro de los argumentos en los que ASCEL fundamenta su recurso es la presunta falta de justificación de los daños producidos por el lobo en Cantabria. No obstante, los informes técnicos que analizan y sintetizan los datos en los que se fundamenta la Resolución de la Dirección General de Montes y Biodiversidad, cuantifica los daños acreditados en 2024 como consecuencia de 2.681 ataques del lobo en un total 3.223 cabezas de ganado muertas y 207 heridas sin que, nuevamente, la asociación recurrente aporte datos para sostener sus alegaciones.
Finalmente, frente a la alegación realizada por el ASCEL, desde el Gobierno se indica que las poblaciones de lobo de Cantabria se encuentran en un estado de conservación favorable como se ha acreditado en la información remitida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la elaboración del informe sexenal 2019-2024 en aplicación del artículo 17 de la Directiva Hábitat.
La desestimación del recurso de alzada también se pronuncia sobre la no procedencia de la pretensión de la asociación animalista de que se suspendiese la ejecución de la Resolución que aprobó el cupo de extracción 2025-2026.
La resolución desestimatoria deja expedita la vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a la que ASCEL podrá acudir en los próximos dos meses.