La Audiencia Nacional condena a seis años de cárcel a un recluso que hizo pintadas en prisión a favor de Estado Islámico y amenazó a funcionarios penitenciarios
Los magistrados consideran probado que el acusado se dedicaba a realizar pintadas de representaciones de la bandera de esta organización terrorista y sus lemas más característicos en diversas dependencias de los centros penitenciarios a los que era trasladado como interno
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel a un preso que hizo pintadas a favor del Estado islámico en los diferentes centros penitenciarios en los que se encontraba cumpliendo pena entre 2022 y 2023 y por amenazar a los funcionarios de prisiones.
En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala Penal condena al marroquí Rida B. a una pena de tres años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo y a otra pena de otros tres años por un delito de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional.
Los magistrados consideran probado que el acusado, mientras permanecía como penado por la comisión de diversos delitos contra la propiedad, de violencia familiar y contra el orden público, en el progresivo proceso de radicalización en las tesis defendidas por DAESH, se dedicaba a realizar pintadas de representaciones de la bandera de esta organización terrorista y sus lemas más característicos en diversas dependencias de los centros penitenciarios a los que era trasladado como interno. Todo ello, indica, “con el propósito de propagar dicha radical doctrina entre los demás internos y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios, durante el período comprendido entre los años 2022 y 2023”.
Dichas pintadas, realizadas en las prisiones de Dueñas (Palencia,) Zuera (Zaragoza) Picassent (Valencia) y Castellón II, contenían, en su mayoría, banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH, además de algunas frases alusivas a la crítica de la situación carcelaria.
La actuación del acusado, señala el fallo, se hizo siguiendo los designios de la organización terrorista DAESH, que considera la cárcel como un lugar propicio para la captación de militantes y la propagación de sus tesis radicales, al entender que la población penitenciaria era un colectivo receptivo a sus ideas, incitando a la comisión de ataques violentos contra los centros penitenciarios y contra su personal.
Las pintadas creaban un riesgo de futura comisión de actos terroristas
En este caso, según la sentencia, se cumplen los requisitos para considerar consumado el delito de enaltecimiento del terrorismo, pues se ha acreditado el ejercicio por el acusado de actos de promoción pública, exaltación y justificación de la organización terrorista DAESH.
El Tribunal considera que sus continuos e insistentes actos de propagación entre la población penitenciaria de los centros donde efectuaba las pintadas, con sus lemas característicos unificados en la shahada, “creaban un riesgo de futura comisión de actos de naturaleza terrorista entre los que los veían y leían, no tratándose de meros actos personales que no trascendían de los contornos de las celdas en las que el acusado habitaba, sino que se trataba de pintadas efectuadas en lugares comunes que eran también utilizados por aquella población penitenciaria no sujeta al estricto régimen de aislamiento aplicado al acusado”.
Las amenazas crearon un estado de temor y amedrentamiento entre los funcionarios
En cuanto a las expresiones vertidas por el acusado contra los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, la Audiencia considera que se pueden encuadrar en el delito de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional no sólo por las expresiones proferidas, sino también por las circunstancias en las que fueron dichas, “creando un estado de temor y amedrentamiento entre los sujetos pasivos”. El acusado vertió expresiones generalizadoras y aludió a la familia de los que le oían, impregnando, según la Sala, de verosimilitud sus expresiones, no solo por la literalidad de lo que decía sino también porque implicaba a la propia organización terrorista de la que hacía propaganda entre posibles nuevos adeptos a través de sus pintadas.
“Por ello, sostenemos que el contenido y la contundencia de los términos expresados constituyen amenazas graves e idóneas para atemorizar a aquel colectivo. Amenazas que no requieren para su consumación que produzcan realmente el temor en los sujetos pasivos, pues basta su llegada al conocimiento de los destinatarios, sin que consideremos que sean simples amenazas individuales para las cuatro personas que inicialmente se consideran los sujetos pasivos del delito de amenazas que presenciaron, puesto que su ámbito trasciende a ellos y abarca la colectividad del cuerpo de funcionarios afectado”, concluye.
La sentencia recoge las amenazas vertidas por el acusado a los funcionarios como: “…Te vas a enterar porque la bandera del Estado Islámico pronto estará extendida por todo el mundo y moriréis como infieles”; “Cobardes, torturadores, venid a por mí. Os voy a matar como manda la bandera del estado islámico presente en todo el mundo”; o “Tú, hijo de puta, me faltas al respeto, cuando te pille te voy a matar, abre la puerta por Allah que te voy a matar a ti y a tu familia”.
Por último, el Tribunal rechaza aplicar la eximente solicitada por la defensa al considerar que el acusado no tenía alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas.