Gobierno de España

La Audiencia Nacional condena a 9 años de cárcel a un guía turístico por agredir sexualmente a tres estudiantes americanas durante viajes a Marruecos y Portugal

Para la Sala, el testimonio de la víctima es «veraz y creíble»

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a nueve años de cárcel a un guía turístico de Sevilla que agredió sexualmente a tres chicas americanas en diferentes viajes al extranjero, uno de ellos en Marruecos en el año 2013 y el otro en Portugal en 2017.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponen al acusado, Manuel, una pena de seis años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el 178 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, y dos penas de un año y medio de prisión por dos delitos de agresión sexual del artículo 178 de la misma norma. 

La Audiencia considera probado que el acusado, Manuel, entre noviembre de 2013 y mayo de 2017, era responsable de la agencia de viajes Discover Excursion, con sede en Sevilla, que organizaba viajes para estudiantes extranjeras en España.

En uno de esos viajes, que tuvo lugar en noviembre de 2013 en Marruecos, el acusado, según describe la sentencia, agredió sexualmente a una de las estudiantes en una habitación del hotel en el que se alojaban. La víctima relató los hechos años más tarde, en 2018, durante unas jornadas en la Universidad de Florida, a lo que se sumaron otras estudiantes, lo que motivó que la joven acudiera a denunciar los hechos ante el cónsul general de España en Miami.

Con posterioridad a los hechos ocurridos en Marruecos, indica la resolución, otras dos estudiantes americanas que se encontraban durante un viaje a Portugal también organizado la agencia de viajes del acusado, en mayo de 2017, sufrieron otro episodio de agresión por parte del aquel y que denunciaron nada más volver a España.

La Sala analiza la primera de las agresiones, la ocurrida en Marruecos, y subraya la situación de la víctima, una joven de 19 años que se encontraba en un país ajeno, haciendo un curso, que no conocía el idioma ni las costumbres, no sabía cómo funcionaban las instituciones y, en consecuencia, no tenía otros apoyos que el de sus compañeros de estudios y los responsables escolares. No conocía al acusado, pero este se había ganado su confianza apareciendo como una persona amable y educada, que parecía protegerla a ella y al resto de compañeras, al recomendarlas por su propia seguridad que no salieran del hotel.

Un testimonio veraz y creíble

La sala analiza la declaración de la víctima y firma: “valoramos este testimonio como veraz y creíble, no apreciamos que la víctima con esta denuncia obtenga beneficio ni que lo preste movida por enemistad o resentimiento. (La víctima) no tenía una relación previa con el acusado, al que solo conocía por ser el responsable de los guías de un viaje que hizo. También es persistente, en lo fundamental”.

Respecto a la tardanza en denunciar los hechos, cinco años, la Audiencia señala que este hecho no le resta credibilidad, pues no todas las mujeres reaccionan de la misma manera, frente a un ataque a su libertad sexual. En este caso, apunta, la víctima cuenta de forma absolutamente coherente por qué denunció años más tarde y la explicación es que, tal y como explicó una de las psicológicas en la vista, “solo cuando es consciente de lo que le ha pasado y conoce a otras mujeres que han sido víctimas, a su juicio del mismo agresor, es cuando formula la denuncia”.

Respecto a la declaración de las compañeras de habitación de la víctima el día que sucedieron los hechos y que no refrendan su testimonio, la Sala señala que no por ello se considera que la versión de la agredida no sea veraz. “Como decimos esta falta de concordancia de las declaraciones de estos testigos con la de la víctima pueda obedecer a muy distintas razones y sin duda el lapso de tiempo transcurrido desde noviembre de 2013 hasta el momento en que declaran no facilita en absoluto su relato. Sin embargo, no consideramos que estos testimonios resten fuerza probatoria” al testimonio de la víctima.

Un patrón “idéntico” para atentar contra la libertad sexual de estudiantes norteamericanas

La sentencia también considera que el testimonio de esta víctima cuenta con corroboraciones periféricas, como son las declaraciones de las víctimas de los hechos sucedidos con posterioridad en Portugal y de los agentes de Policía que investigaron los hechos. Aclara que estos testigos no puedan aportar nada con relación al hecho en sí mismo, pues su intervención es muy posterior e el tiempo y, por lo tanto, no pueden contribuir en nada con relación a su estado físico o síquico, pero si pone de manifiesto un dato que el tribunal valora esencialmente. Ese dato, destaca, es el “idéntico” patrón que relatan las víctimas de este procedimiento y aquellas otras con las que los agentes de policía contactan. Se trata, explica, de estudiantes extranjeras, norteamericanas que realizan un viaje en el que el acusado es el guía, que se gana su confianza, mostrando amabilidad, saber estar, seguridad en lo que hace, conocimiento de las ciudades, etc., y la agresión a las víctimas se produce en el último momento, el último día del viaje, para que aquellas tengan menos posibilidad de reaccionar.

En la ejecución de los hechos, continúa el fallo, el autor sigue idéntico patrón. “Se acerca a las mujeres, todas ellas muy jóvenes, de forma amable, les propone tomar una copa y jugar a idéntico juego para, finalmente, atentar contra su libertad sexual”, concluye.

La sentencia condena al acusado a indemnizar, tal y como solicitó la Fiscalía, con 40.00 euros a la chica que sufrió la agresión sexual en Marruecos y con 1.500 euros a cada las otras dos víctimas, pese a reconocer que “no es posible traducir en dinero de forma automática un perjuicio moral y que lo único que podemos llevar a cabo es una valoración de la importancia del perjuicio en atención a las circunstancias de las víctimas y trata de convertir dicha estimación en una concreta suma monetaria”.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies