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La Audiencia de Zaragoza condena a penas de entre un año y medio y cuatro años de prisión a tres acusados de atracar un estanco

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a dos acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público -fuera de horario de apertura- por atracar un estanco a cuatro años de prisión con agravante de reincidencia y disfraz para el primero; y tres años de cárcel con agravante de disfraz y otro más por un delito receptación para el segundo. El tribunal condena a una tercera acusada como cómplice del atraco además de receptación de lo robado a un año y seis meses de prisión. Los tres deberán indemnizar solidariamente a la compañía aseguradora con 6.075,31 euros.

La sentencia relata probado que los acusados Juan María y Natividad convivían en pareja en un edificio de Zaragoza en calidad de okupas, utilizando también los espacios comunes de ascensor y garaje. En tal inmueble guardaban diversos objetos que robaban valorados en 4.987,20 euros. Por otra parte, el anterior acusado junto con su hermano Pedro Francisco -condenado en dos ocasiones por delito de robo- y mientras Natividad merodeaba por los alrededores, rompieron la persiana de acceso a un estanco de la capital ataviados con una braga de cuello para taparse la cara y con guantes, comenzaron a llenar un saco con paquetes de tabaco, rompiendo también la caja registradora, que no contenía dinero, cogieron un datafono, tres relojes, dos bolsos y cuatro pulseras. Parte del tabaco robado fue recuperado en el inmueble ocupado ilegalmente por dos de los acusados.

“Todo ello entre otros elementos indiciarios que resultan incompatibles con el desconocimiento que proclaman tener del origen de los mismos, lo que nos lleva a la conclusión lógica y acreditada de que ambos acusados conocían que la procedencia de los bienes que poseían que no era lícita, al menos, en el ámbito del dolo eventual, que se considera suficiente para el delito de receptación que nos ocupa”, manifiestan los magistrados.

Y continúan: “También hemos relatado las circunstancias y elementos de prueba por las que consideramos autores de este delito de robo con fuerza a los dos hermanos Juan María Pedro Francisco, considerando cómplice del mismo a la otra acusada Sra. Natividad (…) Concurre en Pedro Francisco la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, al haber sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal -robo con fuerza en las cosas- y de la misma naturaleza a tenor de los hechos declarados probados”.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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