El TSXG rechaza que el Ayuntamiento de Santiago deba compensar a una inspectora de la Policía Local por realizar trabajos fuera de su jornada laboral ordinaria
La Sala explica en la resolución que el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela concretaba la jornada diaria de trabajo de los empleados públicos municipales, en régimen ordinario, en 7 horas continuadas, sin perjuicio de los trabajos específicos establecidos para cada servicio
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- Comunicación Poder Judicial
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela en el que solicitaba que se le reconociese su derecho a ser compensada por la realización de trabajos fuera de su jornada laboral ordinaria y por la realización de dichos trabajos para la cobertura de necesidades estructurales del servicio.
La Sala explica en la resolución que el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicado en el BOP de A Coruña de 3 de febrero de 2010, concretaba la jornada diaria de trabajo de los empleados públicos municipales, en régimen ordinario, en 7 horas continuadas, sin perjuicio de los trabajos específicos establecidos para cada servicio, siendo el total de horas anuales 1.554 y 35 horas fijas a la semana. Además, los jueces hacen referencia a la norma general, contenida en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Esta norma, según explica el tribunal, concuerda con lo que disponía la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado de 2012, y el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que fijaron igualmente la jornada media semanal en 37 horas y 30 minutos.
Dichas normas, según subraya la Sala, “respaldan los argumentos expuestos en la sentencia apelada y abonan la conclusión de que no procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada durante media hora diaria (2,5 horas semanales) derivada del Decreto municipal de 7 de abril de 1999, porque, tal como reconoce en la demanda, la actora realiza un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada reglamentaria de 1.505 horas anuales”. Lógicamente -añaden los magistrados- “si la jornada anual de los empleados públicos locales ha de ascender a 1.642 horas anuales (art. 3.1 de la resolución de 28 de febrero de 2019), la suma de aquellas 1.505 y las 110 reconocidas ni siquiera alcanza dicha cantidad”.
Incluso si se partiese de la jornada anual que alega la actora (1.505 horas), el TSXG destaca que ha de tenerse en cuenta que la categoría de la recurrente es la de inspectora de Policía Local, por lo que está afectada por el régimen de especial dedicación recogido en el artículo 3.5.1.f. del Acuerdo regulador, “lo que le obliga a la prestación de 163 horas adicionales sobre la ordinaria, por lo que si admite que ha venido realizando un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada de 1.505, no ha cubierto aquellas horas adicionales”.
“Lo que sí continúa vigente es el artículo 3.5.1.f. del Acuerdo regulador, que prevé la jornada anual de trabajo de 163 horas anuales adicionales para quien, como la actora, esté sometido al régimen de especial dedicación, y también continúa en vigor el artículo 12.9.2 sobre la cuantía del complemento”, indican los magistrados.
La Sala concluye que “la media hora diaria que establece el Decreto de 7 de abril de 1999 queda absorbida por aquellas 163 horas adicionales recogidas en el artículo 3.5.1.f. del Acuerdo regulador y no merecen compensación independiente”. A lo anterior, según el alto tribunal gallego, “ha de añadirse que el artículo 3.6.3. del Acuerdo regulador exige, para el control y compensación de excesos de jornada, que el jefe de servicio emita una relación mensual de los trabajadores, fechas y horas de realización de esos servicios extraordinarios”. En el presente caso, el tribunal afirma que no consta que la recurrente solicitase a su jefatura ese informe para reclamar las retribuciones.
La Sala destaca que “iguales razones a las expuestas conducen a la improcedencia de la retribución por sustitución que también se reclama, porque solo habría derecho a su percepción si se acreditase que superaban las 163 adicionales con las horas de servicio realizadas por la demandante a mayores de su jornada ordinaria para suplir las situaciones de ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, permisos o situaciones análogas de otros funcionarios del Cuerpo de Policía Local”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.