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El TSJPV anula un artículo del reglamento de la RGI que introduce requisitos vinculados con la vivienda para acceder a esa prestación

El tribunal afirma que ese artículo delimita de forma negativa el concepto de domicilio según el título jurídico de quien lo ocupa para excluir cuando la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, “no ha efectuado tal delimitación negativa ni ha habilitado al reglamento para tal desarrollo o precisión”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado un artículo del reglamento que regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que introduce requisitos vinculados con la vivienda para acceder a esta prestación.

En concreto se trata del artículo 2.2 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos que fija que “no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional”.

El tribunal considera que este artículo “delimita negativamente el concepto mismo de domicilio según el título jurídico de quien lo ocupa, una circunstancia que, en todo caso, debería haber sido configurada como una delimitación negativa de la titularidad misma del derecho a la RGI” recogida en la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantías de Ingresos y para la Inclusión.

“Si la ley no ha efectuado tal delimitación negativa ni ha habilitado al reglamento para tal desarrollo o precisión, el reglamento no puede introducir ex novo un requisito subjetivo de titularidad posesoria del marco físico objetivo, disfrazándolo o enmascarándolo como un requisito de lo que haya de considerarse domicilio”, dice el TSJPV.

El tribunal añade que “mediante esa delimitación negativa, que no es de las características objetivas del marco físico que puede ser considerado domicilio, sino de circunstancias jurídico-subjetivas que deben concurrir en quienes los ocupan, el reglamento está invadiendo sin habilitación el ámbito de los artículos 16 a 19 de la Ley 14/2022”.

El TSJV considera por tanto que el artículo 2.2 del reglamento 173/2023 no es conforme a derecho y lo anula.

El demandante en este procedimiento también solicitó la anulación de otros dos incisos del citado reglamento del Gobierno Vasco pero el tribunal no ha estimado esa pretensión. Entre ellos estaba uno vinculado con el hecho de que la vivienda “cuente con un espacio de aseso de uso exclusivo”.

El TSJPV afirma que la “opción del reglamento de incluir el aseo de uso exclusivo es en todo caso una opción lícita del gobierno autonómico dentro de la discrecionalidad que es propia del ejercicio de la potestad parlamentaria y del alcance amplio de la habilitación para ejercer tal discrecionalidad efectuado por la ley”.

Esta sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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