El TSJ de Extremadura ratifica conceder la incapacidad parcial a una oficial de tintorería porque necesita un esfuerzo físico superior para realizar el mismo trabajo
Un juzgado Social reconoció el derecho de la demandante, que sufre una polineuropatía sensitivamotora, a percibir 26.738,64 euros
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la decisión de un juzgado social de Plasencia que declaró la incapacidad permanente parcial para su profesión a una oficial de tintorería que sufre una polineuropatía sensitivamotora. El fallo reconoció, además, su derecho a percibir 26.738,64 euros.
La declaración de hechos probados de la sentencia recogió que el diagnóstico médico de la demandante afectaba a la fuerza y sensibilidad de las extremidades en grado leve-moderado, por lo que limitaba realizar las funciones propias de su jornada laboral como la sobrecarga de pesos, deambulaciones y estar de pie de forma prolongada, pero sí podía trabajar en otra actividad que no tuviera esa exigencia física.
Ahora, los magistrados exponen en sus fundamentos que la profesión de la demandante supone un requerimiento de grado 3 de carga biomecánica en codo, manejo de cargas, bipedestación estática y agudeza visual y un grado 2 en carga física y biomecánica de columna cervical y dorsolumbar, cadera, rodillas, tobillo/pie, trabajo de precisión, sedestación y bipedestación dinámica. En este sentido, la Sala expresa que “las limitaciones funcionales que le reconocen los referidos informes médicos son determinantes para valorar la capacidad laboral de la demandante, ya que estos le limitan para realizar las funciones esenciales de su profesión y de su categoría profesional recurrida, aunque puede seguir desarrollando las fundamentales tareas de su profesión habitual con suficientes dedicación, asiduidad y rendimiento”.
“Como con acierto se resuelve en la sentencia recurrida, aunque la demandante puede seguir desarrollando las fundamentales tareas de su profesión habitual con suficiente dedicación, asiduidad y rendimiento, lo que la excluye de la incapacidad permanente total que se define en el nº 4 del art. 194 LGSS, ha de considerarse que está afecta del grado reconocido en la instancia, pues la disminución de rendimiento que caracteriza a la incapacidad permanente parcial que se define en el nº 3 del mismo artículo deviene no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta que el trabajador tiene que emplear un esfuerzo físico superior que haga que su trabajo le resulte más penoso o peligroso”, concluye el tribunal.