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El Tribunal Supremo confirma 4 años y medio de prisión a la expresidenta del Parlament de Catalunya por prevaricación y falsedad al contratar a un conocido para llevar la web de la Institució de les Lletres Catalanes por 335.000 euros

Rechaza su petición de beneficiarse de la ley de Amnistía ya que no es aplicable a delitos de corrupción sin relación alguna con el ‘procés’

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros impuesta a la expresidenta del Parlament de Catalunya Laura B. por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.

Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de Amnistía de junio de 2024, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.

La Sala desestima íntegramente el recurso de casación de Laura B. en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.

El Supremo rechaza esos argumentos y considera proporcionada la pena impuesta porque “los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa”.

Afirma que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. “En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”, subrayan los magistrados.

El tribunal explica que la reacción de los Códigos penales ha consistido en la tipificación de nuevas figuras penales y junto a las clásicas de prevaricación, cohecho y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias, el fraude a la administración, etc… “dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social, como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.

La sentencia, dictada por unanimidad y ponencia del presidente en funciones de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, concluye que desde la perspectiva expuesta el alegato de la recurrente “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.

No aplicable la ley de Amnistía

La acusada alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía que en su persona concurre un “perfil netamente independentista” y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”. 

El Supremo contesta que “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán”. Añade que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.

Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Laura B., “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal”.

La Sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y destaca que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, se ha declarado por el TSJ catalán a partir de la constatación documental, los correos electrónicos de los que resulta la asunción por la recurrente de esa contratación, la declaraciones del coimputado, y las testificales de los funcionarios de la ILC.

En síntesis, los hechos probados recogen que Laura B., cuando era directora de la ILC, entre 2013 y 2018, recibió el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras catalanas. Para ello, encomendó su creación, desarrollo y mantenimiento a un conocido suyo, pese a saber que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y las exigencias que comportaba la libre concurrencia y precio.

Durante una reunión de la Junta de Gobierno de la Institució en la que se abordó el asunto, no informó de que el portal ya había sido adjudicado. Al ser advertida por los funcionarios del trámite legal que había que seguir, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados, siguiendo la tramitación administrativa prevista para los contratos menores, abonando, a través de una persona interpuesta, el importe de los trabajos realizados. El valor de los 18 contratos ascendió a 335.700 euros.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también condenó a otras dos personas, una de ellas a la que se le adjudicó el contrato y otra el administrador de una empresa informática. Fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión, por lo que se les impuso 2 años de prisión y 1 año y 2 meses respectivamente. Ninguno de los dos recurrió su condena ante el Tribunal Supremo.

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