El juez prohíbe a un hotel de Gran Canaria emitir música y responsabiliza al Ayuntamiento de que lo cumpla
La administración no respondió a las reiteradas denuncias de los vecinos que alegan perjuicios para la salud
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- Comunicación Poder Judicial
La autoridad judicial ha ordenado a un hotel de la zona turística del sur de la isla de Gran Canaria la paralización cautelar de toda clase de emisión de música al aire libre. También le ha prohibido la celebración de cualquier tipo de evento ruidoso, en protección del derecho al descanso de los moradores en un complejo de apartamentos cercano.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas, refrendado por doctrina reciente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha estimado la medida cautelar interesada por la comunidad de residentes de un complejo residencial en Playa del Inglés contra el silencio administrativo con el que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contestó a sus reiteradas denuncias para que el hotel de la parcela anexa dejara de emitir música al aire libre.
En un auto dictado en pasados días, la autoridad judicial ha considerado procedente tutelar cautelarmente -en tanto no dicte la sentencia sobre el asunto- el derecho al descanso de los recurrentes y, además de paralizar el foco ruidoso y ordenar el precinto de los equipos musicales y altavoces, ha acordado que el Ayuntamiento vele por el cumplimiento de esta orden, instando a que la Policía Local “realice seguimiento efectivo de la implementación y cumplimiento de las medidas adoptadas”.
Según detalla el auto, el Ayuntamiento sureño no respondió a las dos denuncias presentadas por los vecinos en octubre y diciembre de 2022 contra el hotel. En ellas, se exponía que el establecimiento hotelero “venía produciendo y generando una serie de ruidos y molestias excesivamente gravosos y perjudiciales” y, ante dicha “situación insostenible”, se pedía a la Corporación que “realizara las actuaciones necesarias para solventar la indeseable situación” que “a diario” sufrían los promotores del proceso.
El Ayuntamiento no respondió a las reclamaciones, desestimándolas presuntamente por silencio administrativo.
El auto aclara que a día de hoy el Ayuntamiento no ha remitido el expediente del caso al juzgado, “siendo lo sustantivo que los recurrentes acreditan la concurrencia de indicios suficientes de estar expuestos a niveles excesivos de ruidos que afectan a su salud e integridad física y a su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.
Esta circunstancia, agrega, “determina que deben ser tutelados provisionariamente tales derechos frente al interés general de la Administración (la cual además no dio respuesta a la solicitud presentada en su día por los recurrentes) y frente al interés particular del titular del establecimiento, cuyos perjuicios serían de orden estrictamente económico y por tanto resarcibles”.