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El instructor en el Tribunal Supremo de la causa por posibles irregularidades en contratos durante la pandemia entregará a las partes sólo la transcripción de las declaraciones para evitar la filtración de las grabaciones

La acusación y la defensa podrán consultar las grabaciones, si lo precisan, en la sede del órgano judicial

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que instruye la causa abierta en el alto tribunal por posibles irregularidades en contratos de emergencia relacionados con la pandemia del COVID en la que está investigado, entre otros, el exministro José Luis Ábalos, ha dictado hoy un auto en el que acuerda, en relación con las declaraciones de testigos e investigados, entregar a las defensas y acusaciones solo la trascripción de las mismas.

Las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se integrarán en una pieza de “información sensible” que será accesible únicamente para el órgano jurisdiccional y para la Fiscalía, aunque los letrados de la acusación y de la defensa podrán consultarlas en la secretaría de la Sala Segunda si lo precisan para concretar algún extremo para el que no les bastara con la trascripción.

Padecimiento de los derechos fundamentales de las partes

Leopoldo Puente adopta esta decisión tras ponderar los derechos de las partes concernidas e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa. 

El magistrado explica que se han filtrado los vídeos de las tres declaraciones efectuadas hasta el momento, las de José Luis Ábalos, su exasesor y un empresario. Tras su difusión pública, la defensa de Ábalos solicitó el pasado 16 de enero la adopción de medidas para impedir que en el futuro se filtraran las grabaciones audiovisuales de otras declaraciones.

En su auto, Puente distingue entre la publicidad de la fase de juicio oral y el carácter reservado propio de las actuaciones instructoras, “este carácter reservado obedece, por una parte, a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral”.

Para el instructor, se trata de ponderar el valor de cada uno de los bienes jurídicos en conflicto con el propósito de procurar “una decisión de equilibrio (y en esa medida siempre delicada)” que respete la intervención de las partes pero que evite la filtración de las grabaciones audiovisuales que se practiquen durante la instrucción de los hechos.

El magistrado se apoya en el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial por el que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones y habilita la posibilidad de establecer ciertos límites de menor calado a la publicidad.

El juez rechaza emplear marcas de agua u otros signos distintivos de las copias no solo por la dificultad técnica que conlleva sino también porque en este caso, según el juez, no sería posible identificar la procedencia de una eventual filtración en la medida en que las diversas acusaciones populares están unificadas y sólo se facilitaría copia al representante común de todas ellas.

Interés público de la causa

El instructor explica que no se va a ocultar el conocimiento de esta causa que presenta un marcado interés público “no ignora este instructor el marcado interés público de la causa que aquí se impulsa. Nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía. La publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser”. 

El juez añade que la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la instrumental fase instructora, “cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella”.

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