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El instructor del Tribunal Supremo impone al exministro de Transportes la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer quincenalmente

Las medidas cautelares habían sido solicitadas por la Fiscalía y por la acusación popular al término de la declaración del investigado

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa por supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha impuesto hoy al diputado y exministro de Transportes José Luis Ábalos las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer quincenalmente en la Secretaría de la Sala Penal del tribunal.

Estas dos medidas fueron solicitadas hoy por la Fiscalía y la acusación popular al término de la declaración que prestó ante el instructor Ábalos, que fue citado tras la concesión del suplicatorio por el Congreso de los Diputados. La defensa del investigado se opuso a la adopción de las medidas cautelares interesadas, alegando que no existen indicios de criminalidad contra su defendido, ya que ha comparecido a declarar voluntariamente en la causa, por su condición de diputado y por la circunstancia, declarada hoy ante el juez, de que carece de cualquier clase de bienes en el extranjero, lo que a su juicio excluye el riesgo de fuga.

El instructor, sin embargo, considera que persisten los indicios de la posible comisión por parte de José Luis Ábalos Meco de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 429); y cohecho (artículo 424, en relación con el 419 del mismo texto legal).

En ese sentido, señala que las medidas cautelares de naturaleza personal que han sido interesadas por las acusaciones “no es solo que resultan precisas, en atención a la particular gravedad de los hechos delictivos que se le atribuyen, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pueda en lo porvenir sustraerse a la acción de la justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado, sino que también resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria, máxime cuando, conforme explicó su propio Letrado, don José Luis Ábalos no tiene previsto ni precisa emprender viaje alguno al extranjero”.

En su auto, el juez hace un relato de los indicios que existen hasta el momento contra el exministro.

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