El Gobierno prorroga tipo cero del IGIC en La Palma y mantiene la bonificación 20 céntimos por litro al combustible
El Gobierno mantiene hasta el 30 de abril la misma cuantía de ayuda al consumo de combustible del mes de enero de este año para esta bonificación extraordinaria y temporal
La medida se justifica por la situación de recuperación económica en la que está sumida la isla y el estado de su sistema viario tras la erupción volcánica como requisito para dicha recuperación
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Canario para la isla bonita
El Consejo de Gobierno, ha aprobado en el día de hoy, con carácter de urgencia, el Decreto-Ley por el que se establece que la cuantía de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma sea de 20 céntimos por litro para los meses de febrero, marzo y abril. Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El Ejecutivo autonómico también ha decidido prorrogar, desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del apartado tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los afectados podrán seguir pagando el tipo cero en el IGIC.
En cuanto a la ayuda al combustible, si bien la Orden de 27 de enero de 2025 determinaba que la cuantía de la bonificación temporal y extraordinaria en La Palma fuera de 0,10 euros por litro durante los meses de febrero y marzo de 2025, el Consejo de Gobierno ha considerado aumentar la cuantía hasta los 20 céntimos por litro atendiendo a la especial situación de recuperación económica en la que se encuentra sumida la isla y, en concreto, el estado del actual sistema viario tras la erupción y la progresiva reconstrucción del mismo, como requisito esencial en esa recuperación.
La lava arrasó las edificaciones de todo tipo y parte de las infraestructuras viarias que vertebraban la isla, en particular la red viaria regional, insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas. Consecuencia de ello es que los recorridos por carretera, después de la erupción, se han hecho más largos, debido a los rodeos que hay que hacer por la desaparición de los antiguos trayectos directos para trasladarse de un punto a otro.
A estos recorridos más largos, hay que añadir el incremento de la densidad del tráfico en las carreteras subsistentes. Ese aumento del tiempo invertido en carretera por los habitantes de la isla, ha provocado necesariamente un incremento en el consumo de carburante en relación con la situación anterior. Y, este mayor coste de los traslados dentro de la isla, que se mantiene desde la finalización de la erupción, hace necesario que la cuantía de la bonificación aplicable en la isla de La Palma durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025, se fije en 0,20 euros por litro de combustible de gasolina G95 y gasóleo GOA.
Devolución de cuantías en la isla de La Palma
Durante el mes de febrero, la cuantía de 0,20 euros por litro de combustible suministrado en la isla de La Palma, será de aplicación desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el día 28 de febrero. Mientras que, los días de febrero comprendidos entre el día 1 y el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, será aplicable la cuantía de 0,10 euros por litro.
Para la determinación de la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con períodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla, de conformidad con las directrices que se determinen por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en el ámbito de la recuperación económico y social de la Palma.
Para la solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación a los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales, se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 de febrero hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto-ley; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 28 de febrero.
Tipo cero del IGIC
El Consejo de Gobierno también ha decidido prorrogar, desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del apartado tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
De esta manera, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.