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El Consejo de Gobierno aprueba el decreto de normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales para las explotaciones ganaderas en Euskadi (Consejo de Gobierno 25-02-2025)

  • Facilita y simplifica la tramitación administrativa de las pequeñas explotaciones, así como la implantación de las instalaciones de las explotaciones extensivas
  • Las Diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en su elaboración

El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno al decreto por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi, iniciativa promovida por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural y Agricultura y Pesca, en colaboración con el de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en su elaboración.

El decreto tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas en Euskadi, así como disponer de la coordinación de las diferentes administraciones que intervienen en la supervisión del cumplimiento de la normativa de carácter sectorial especial, higiénico-sanitario, medioambiental, urbanístico u otras que sean de aplicación a las explotaciones ganaderas ubicadas en Euskadi.

Las actividades ganaderas son fundamentales para la economía y subsistencia de las comunidades rurales y representan un sector de actividad económica cualitativa  y cuantitativamente importante. Sin embargo, son actividades que, dependiendo de su dimensión y las especies animales implicadas, pueden producir diversas afecciones sobre el medio ambiente, la salubridad y, en definitiva, la calidad de vida de los lugares en los que se asientan.

“Se hacía necesario conjugar ambas perspectivas en un ámbito territorial como el vasco en el que peligra la existencia de actividades agrarias y las comunidades que las desarrollan y, al mismo tiempo, puedan desarrollarse actividades ganaderas de una forma respetuosa y compatible con la conservación del medioambiente y la salubridad” detalla Amaia Barredo.

Antecedentes

Con dicha finalidad, se publicó el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. La mencionada disposición normativa derogaba al Decreto 141/2004, que abordaba por primera vez la ordenación y regulación de la instalación y continuidad de las explotaciones ganaderas en Euskadi. Los periodos de aplicación de los requisitos contenidos en el Decreto 515/2009 para las explotaciones ya existentes se han cumplido recientemente.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la que se soportaba el citado Decreto 515/2009, ha sido derogada por la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que integra en los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico. En lo que respecta a las explotaciones ganaderas, esta Ley establece los requisitos de tamaño de las explotaciones ganaderas sometidas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental única, a licencia de actividad clasificada y a comunicación previa de la actividad clasificada.

Esta nueva Ley no contempla actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad, como sí lo hacía la Ley que le antecedía, por lo que en la actualidad todas las explotaciones ganaderas están sometidas a, como mínimo, comunicación previa de actividad clasificada, incluidas las pequeñas explotaciones y corrales domésticos. El efecto de estas últimas actividades sobre el medio ambiente y la salud de las personas es poco significativo, por lo que procede aplicar el principio de proporcionalidad y simplificar la tramitación administrativa de estas pequeñas explotaciones y corrales domésticos.

Como consecuencia, procedía modificar los Anexos I.C. y I.D. de la mencionada Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. Adicionalmente, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, especifica una serie de umbrales para las instalaciones ganaderas con motivo de la fermentación entérica y la gestión de estiércol que, a tenor de la Ley de Administración Ambiental de Euskadi y por ser actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera, deberán solicitar la autorización ambiental única. En el desarrollo de esta ley, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.

Normas estatales

Por otro lado, en los últimos años se han publicado varias normas estatales por las que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones ganaderas, entre otras, el Real Decreto 804/2011, de ordenación de explotaciones equinas, el Real Decreto 306/2020, de ordenación de explotaciones porcinas intensivas, el Real Decreto 637/2021, de ordenación de granjas avícolas y el Real Decreto 1053/2022, de ordenación de granjas bovinas. Estas normas requieren de adaptación a la singularidad de las condiciones de la ganadería en Euskadi, así como es preciso regular ciertos aspectos particulares no contemplados en la normativa estatal.

En este contexto, las explotaciones extensivas de bovino y equino de carne y las explotaciones de ovino y caprino tienen la particularidad de desarrollar su actividad ganadera en parte desligada y en casos con inexistencia de instalaciones ganaderas.

En este tipo de explotaciones, la actividad ganadera se desarrolla en muchos casos en base a pastos comunales y terrenos situados en otros municipios o territorios, por lo que son explotaciones que no se autorizan en base a capacidad máxima, sino que informan regularmente de un censo.

Del mismo modo, en las explotaciones apícolas, los animales no se encuentran confinados en instalaciones en ningún momento, dado que desarrollan su actividad de forma permanente al aire libre, no teniendo los asentamientos apícolas el carácter de instalación, ya que son meras ubicaciones de animales en el pasto. Por tanto, la singularidad de este tipo de explotaciones debe ser contemplada en esta nueva norma que se publica.

Recientemente, el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, establece requisitos a cumplir por las personas titulares de las explotaciones ganaderas para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

Igualmente, el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de Sanidad Animal, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer de un plan sanitario integral y determina las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación.

Esta última disposición normativa modifica varias normas de ordenación ganadera. Además, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, fija, entre otras, las condiciones de apilamiento temporal de estiércoles en recintos agrícolas, así como los requisitos de su aplicación en los suelos agrarios.

Ese Real Decreto se constituye como norma general básica para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, evitar la contaminación de las aguas y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios. Busca con ello mantener y aumentar la capacidad de los suelos agrarios como sumideros de carbono, ajustando para ello el aporte de nitrógeno a las necesidades del cultivo.

Por otro lado, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece los principios generales de la producción agraria en Euskadi, así como las condiciones específicas para la producción ganadera, particularmente en los que respecta al bienestar animal, a la salud y alimentación de los animales, a la gestión de residuos de origen animal y al correcto almacén y gestión de purines.

En desarrollo de esta Ley, el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias (REA) del País Vasco, regula la organización y funcionamiento del REA como instrumento de las Administraciones Públicas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para el desarrollo, planificación y ordenación del sector agrícola. En su Anexo II, este Decreto establece las modificaciones sustanciales que deberán ser objeto de inscripción en el citado registro.

Coordinación

En lo que respecta a las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro General de explotaciones Ganaderas (REGA). Recientemente, el Estado ha publicado el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, una norma de básico cumplimiento que regula el conjunto de sistemas informáticos desarrollados por la administración para la correcta gestión y ordenación del sector agrario y forestal. Es obligatoria la interconexión de los Registros de Explotaciones Agrarias y Ganaderas con el sistema de información SIEX y, en consecuencia, también esto tiene que quedar reflejado en este decreto.

Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dispone que para las personas jurídicas y personas físicas que por su actividad profesional se requiera, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En esta línea, en Euskadi se publicó el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

“Todos estos cambios normativos hacían necesario la aprobación de una nueva norma y no la modificación de la existente. El decreto hoy aprobado se adecua a los principios de buena regulación. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por el interés general de armonizar y adecuar la normativa en vigor” destaca Amaia Barredo

Definiciones

Como ejemplos, en el Decreto se definen con detalle algunos términos:  Explotación ganadera; Animales de producción; Unidades de ganado mayor (UGM); Instalación ganadera; Instalación existente; Titular de la explotación ganadera; Explotación ganadera extensiva; Explotación ganadera semiextensiva; Explotación ganadera intensiva (no extensiva); Asentamiento apícola; Explotaciones domésticas; Capacidad máxima de las instalaciones ganaderas; Censo; Estiércol; Estiércol sólido; Purines; Autorización Ambiental Integrada; Autorización Ambiental Única; Licencia de actividad clasificada; Comunicación previa de actividad clasificada; y Declaración responsable:

También, entre otros aspectos, se detalla la clasificación de las instalaciones ganaderas, las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones ganaderas; los requisitos de construcción y equipamiento; la ubicación y separación sanitaria de las instalaciones ganaderas; o la gestión de estiércoles y de eliminación de cadáveres.

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