Gobierno de España

Derechos Sociales garantizará que las personas con discapacidad puedan acceder con sus perros de asistencia a espacios de uso público en todo el territorio nacional

Miércoles 19 de Febrero de 2025

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo anuncia un Real Decreto para regular la actividad y el bienestar de los perros que sirven de apoyo a las personas con discapacidad. El Real Decreto reconocerá a nivel estatal la unidad entre la persona y su perro de asistencia para todo tipo de discapacidades: visuales, auditivas, físicas, sensoriales o de trastorno del espectro autista

Madrid, 19 de febrero de 2025.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha anunciado este miércoles a través de Rosa Martínez, secretaria de Estado de Derechos Sociales, que está ultimando un Real Decreto para regular la actividad y el bienestar de los perros que sirven de asistencia a las personas con discapacidad, y que será presentado este año en el Consejo de Ministros para su aprobación. Este nuevo Real Decreto complementará la legislación que dispone cada Comunidad Autónoma en torno a este tipo de animales y, a nivel estatal, sustituirá la normativa que hay ahora mismo en vigor y que se remite a otro Real Decreto de 1983. Entre las novedades del cambio legislativo destaca que la norma va a garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus perros de asistencia para toda España, ampliando así el reconocimiento normativo del que disponen actualmente, y que se limita a la Comunidad Autónoma donde se les concedió el distintivo para este servicio.

De esta forma, Derechos Sociales va a garantizar, a través de este Real Decreto, que las personas con discapacidad puedan acceder con sus perros de asistencia a espacios de uso público en todo el territorio nacional, asegurando así que no sean discriminados, como ha resaltado Rosa Martínez al anunciar la nueva normativa. Lo ha hecho durante una visita a la Fundación ONCE del Perro Guía, en Madrid. “Este Real Decreto va a desarrollar los derechos reconocidos en la Constitución tras la reciente reforma del Artículo 49, fomentando la plena inclusión e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, ha declarado Rosa Martínez. La secretaria de Estado también ha subrayado que la nueva normativa va a establecer un marco para que las personas que necesiten un perro de asistencia tengan “un acceso garantizado a todos los espacios sin restricciones, asegurando su movilidad y participación en la sociedad”, al tiempo que, ha añadido, reforzará el bienestar de estos animales. Rosa Martínez ha estado acompañada por Jesús Martín, director general de Derechos de las Personas con Discapacidad, y por José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales, quien ha detallado algunos puntos del Real Decreto.

Según ha explicado Becerra, la normativa va a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder con sus perros de asistencia a lugares públicos o de uso público, incluso si son de titularidad privada, en cualquier lugar de España, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que esté, y que la administración competente deberá garantizar este derecho. Esto significa que podrán acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales. También podrán acceder a establecimientos del comercio al por menor, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros. Además, se permitirá el acceso a playas y a áreas recreativas, y, sin poder entrar al agua, sí podrán entrar a recintos de piscinas y parques acuáticos.

Así mismo, el Real Decreto garantizará que la persona usuaria pueda acceder a su puesto de trabajo junto a su perro de asistencia, y mantenerlo a su lado en todo momento. De igual manera, podrá viajar con él en medios de transporte colectivos, sin que por ello se exija un billete o pago adicional, ampliándose este supuesto al transporte aéreo, siempre que este hecho se haya notificado previamente a la compañía área o al operador que corresponda y de conformidad con la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia. La nueva normativa, que incluye también algunas excepciones relativas a la salud pública o a la seguridad de la persona y el animal, supondrá, desde el momento en el que sea aprobada, que los impedimentos o denegaciones de acceso que sufra una persona que necesita un perro de asistencia deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.

Por otra parte, el Real Decreto reconocerá a nivel estatal la relación entre la persona con discapacidad y su perro de asistencia como una unidad en todo el territorio nacional, y regulará que estos animales sean formados para el desempeño de sus funciones por personas acreditadas o reconocidas de forma oficial en la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia, bien pertenezcan a entidades o sean profesionales autónomos especializados. A esto se suma, que la normativa incluirá medidas específicas para mejorar el bienestar de los perros de asistencia, estableciendo obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento. Además, estos perros van a tener un derecho al descanso, estableciéndose que puedan dejar de prestar servicio cuando cumplan 10 años, y manteniéndoles su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.

En materia de discapacidad, la normativa actualiza la legislación española en relación a este tipo de asistencia, siguiendo los fundamentos de autonomía personal, inclusión en la comunidad y accesibilidad universal que se fijaron con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2006. Al mismo tiempo, se persigue el objetivo de ofrecer una vida más independiente para las personas ciegas o con discapacidad visual. También el Real Decreto se refiere a las personas con otras discapacidades que requieren de un perro de asistencia, como las personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera que requieren de perros adiestrados para avisar de la emisión de sonidos y su procedencia; personas con discapacidad física que precisan de perros adiestrados como apoyo y auxilio en actividades de la vida diaria; personas con trastornos del espectro autista que deben ser asistidas por perros adiestrados para promover su autonomía personal; o personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y que necesitan estar acompañadas por un perro adiestrado para avisar de una alerta médica.
 

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