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Cantur se felicita por la resolución del TACRC que asegura que el contrato con SNÖ Hotels se ajusta a la ley

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no admite el recurso del sindicato UGT contra la formalización del acuerdo 

Santander- 26.02.2025

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha resuelto inadmitir el recurso interpuesto por el sindicato UGT contra la formalización del contrato de ‘Arrendamiento del Hotel La Corza Blanca, cafetería y restaurante del edificio multiusos y cafetería de pistas El Chivo’ en la Estación de Esquí y Montaña Alto Campoo.

La dirección general de la empresa pública Cantur, gestora de la estación de esquí, valora de forma «positiva» la resolución del tribunal y manifiesta que ésta demuestra que el contrato de colaboración público-privada se ha hecho conforme a ley.

Asimismo, Cantur recuerda que el acuerdo alcanzado con Pirenaica de Turismo S.A.-SNÖ Hotels para la gestión del hotel La Corza Blanca y los servicios de restauración asociados a Alto Campoo, ha tenido como objetivo desde el principio mejorar los servicios de estas instalaciones de cara al usuario y buscar una solución a las pérdidas económicas que éstas venían arrojando y que alcanzaban los 800.000 euros al año.

«Se ha buscado una fórmula eficaz para ofrecer una mejor gestión de las instalaciones hosteleras y garantizar a corto plazo mejor atención a los usuarios, así como evitar pérdidas a Cantur y por consiguiente a los ciudadanos de Cantabria», han subrayado desde la dirección de la empresa pública, al tiempo que han recordado que este acuerdo «no ha afectado a ningún trabajador de Cantur».     

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tras resumir su doctrina en supuestos similares, concluye en su resolución que el contrato de Cantur y SNÖ Hotels «no es un contrato típico de concesión de servicios», tal como exponía en su recurso UGT, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y por tanto, no se hacía necesaria una licitación pública.

Tras ir tejiendo una doctrina de este tribunal de la que son reflejo varias resoluciones dictadas con ocasión del estudio de la cesión de espacios comerciales de otras sociedades o entidades públicas, tal como explica el TACRC en la resolución, éste argumenta que el contrato entre Cantur y SNÖ Hotels no establece los compromisos propios de un contrato de servicios y «debe mantenerse la calificación de arrendamiento»

Asimismo, según el tribunal, el hecho de que se establezca una renta variable para el arrendador en función del volumen de operaciones del arrendatario resulta una práctica habitual en el mercado.

El contrato

El  contrato de arrendamiento firmado por Cantur y SNÖ Hotels  tiene una duración de 3 años, prorrogable anualmente hasta 12 años y con una duración máxima de 15 años. Por este arrendamiento, SNÖ Hotels abonará a Cantur una renta mínima garantizada de 90.000 euros el primer año; 110.000 euros, el segundo; el tercer año, 125.000 euros y el resto de años, 125.000 euros más el IPC.

Según el acuerdo firmado, se contempla una renta variable adicional que será del 14% de los ingresos netos (impuestos deducidos) obtenidos por SNÖ Hotels por la explotación de los negocios arrendados.

SNÖ Hotels asume todos los gastos de mantenimiento de los edificios arrendados e instalaciones técnicas de todos ellos, así como las licencias, permisos, autorizaciones, obras de adecuación y demás actuaciones necesarias para su puesta en marcha.

Además, las personas que forman parte del equipo de la estación de esquí Alto Campoo siguen teniendo acceso a los servicios de restauración, como hasta ahora, y todos los trabajadores de Cantur pueden disfrutar de los descuentos que establece el convenio para uso de todas las instalaciones.

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