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El instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo rechaza la petición del fiscal general de posponer su declaración

Del mismo modo, se desestima la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para que se pospusiera su declaración, fijada para este jueves

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha desestimado hoy en un auto la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de posponer su declaración como investigado, por lo que mantiene la misma para este miércoles a las 10 horas. El juez instructor rechaza la práctica de las diligencias que el investigado proponía realizar antes de su comparecencia. Del mismo modo, se desestima la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para que se pospusiera su declaración, fijada para este jueves.

Las diligencias que el instructor rechaza son citar a declarar al querellante en la causa, Alberto G.A., y a varios periodistas, así como la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid. La única diligencia que acepta es la incorporación a la causa de varios documentos, como pedían las defensas, consistentes en varias instrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal, así como dos noticias publicadas en el diario “El País” este mes.

En relación con la toma de declaración de Alberto G.A., el juez señala que “no deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado”.

En todo caso, añade que “para formar una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaración previa, que suponga una dilación para la declaración de los investigados, la considero innecesaria”.

Respecto a la petición de que se requiera la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, la defensa la fundamentaba, según indica el auto, en “las múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones del sr. Rodríguez Bajón respecto a que él no facilitó a los periodistas el correo de 12 de marzo hasta las 22.21 horas del día 13 de marzo, una vez ya estaba publicada la noticia de El Mundo a las 21,29”, y en que “varios testigos han afirmado que el sr. Rodríguez, mucho antes, ya estaba trasladando esta información a los medios de comunicación, pues disponía de ella, al menos, desde las 9.09 horas del día 12 de marzo”.

El instructor expone al respecto, como primera consideración, que el referido testigo manifestó que no conocía el correo litigioso, que es el del 2 de febrero de 2024, que el abogado de Alberto G.A. envió al fiscal Julián Salto, en que “comunica que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT”, hasta después de hacerse público por la cadena SER.

Añade que es de donde se debe partir, porque la razón por la que se pretenden las diligencias que se solicitan es por la difusión que pudo haber tenido otro correo, de 12 de marzo de 2024, que envió el fiscal Julián Salto al letrado de Alberto G.A.r a las 8:50 horas, en el que le responde que «aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible», y es de este correo(que reconoció haber recibido a las 9 de la mañana de ese mismo día 12) del que mantuvo que no hizo uso de él hasta 38 horas después, distribuyéndolo por varios medios, a las 22:21 horas del día 13, una vez publicado, a las 21:29 horas, por El Mundo el ofrecimiento del pacto por parte de la Fiscalía.

El auto indica que sobre esa hora de difusión ha habido controversia, porque algún testimonio, como el prestado por el periodista José Manuel Precedo o la fiscal Almudena Lastra, apuntan a que pudieron tener noticia de él con anterioridad a la publicación de la noticia de El Mundo.

“Pero, aun así –añade el juez– las diligencias solicitadas no las considero necesarias, por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador, con que se define el delito del art. 417 CP; tanta, que parece razonable deducir que ha sido tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto G.A. se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva”.

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