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La Audiencia de Pontevedra ordena reabrir la causa por el accidente de O Marisquiño

Acuerda la devolución de las actuaciones al juzgado instructor para que concrete posibles responsabilidades penales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha revocado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa del accidente ocurrido en agosto de 2018, durante la celebración del festival de O Marisquiño, cuando se desplomó un muelle de madera sobre el que los espectadores asistían a un concierto, lo que provocó más que 400 heridos. La Sala ha acordado la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 3 para que concrete posibles responsabilidades penales de los investigados, tanto técnicos del Ayuntamiento como del Puerto de Vigo.

Así, solicita que el juzgado instructor fundamente «la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias».  No obstante, añade que, como la responsabilidad penal solo puede imputarse a personas físicas, deberá concretarse en la resolución «si es posible imputar a alguno de los concretos investigados, en función de sus concretas tareas asignadas y de su intervención en los hechos investigados, una conducta que pudiera tener relevancia penal suficiente como para acordar la continuación del procedimiento en su contra, distinguiendo esa relevancia según la entidad pública a que pertenezcan».   También señala que se debe especificar si se puede exigir responsabilidad civil, directa o subsidiaria, a alguna entidad pública derivada de la imputación de alguno de sus empleados o funcionarios, así como a las personas físicas que no sean responsables penalmente.

De esta forma, el tribunal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por cinco lesionados. La Audiencia explica en el auto que “existía una lex artis, definida por las normas elaboradas por el arquitecto autor del plan de Abrir Vigo al Mar”, al tiempo que añade que “es evidente que dichas precauciones/normas de mantenimiento no se cumplieron en este caso, en que hubo una completa omisión de las revisiones que precisaban las estructuras y que habían sido establecidas inicialmente, tal como resulta de los informes periciales practicados”. La Sala subraya que, aunque no exista una obligación de mantenimiento de la estructura de hormigón pautada reglamentariamente, “sí existían en el proyecto previsiones de revisión y vigilancia de la estructura al menos cada 10 años”.         

Los magistrados indican que, en este caso, “se viene a mantener que ni había regulación expresa, ni hay una lex artis que obligue a mantener estructuras de hormigón de los puertos españoles o gallegos, ni a inspeccionar su estado”. Sin embargo, recalcan que dicha afirmación “no se sostiene, desde el momento en que con su omisión se estaría vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los ciudadanos que establece el art. 15 CE, o el deber de los poderes públicos de tutelar la salud y el de facilitar la adecuada utilización del ocio que les impone el art. 43 CE”. La Sala afirma que también se vulneraría el derecho al uso y disfrute de los bienes y servicios públicos, con la consiguiente necesidad de conservación del patrimonio, o la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la comunidad autónoma de Galicia, o el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como “otras múltiples normativas, que regulan también el alcance de las concesiones y los convenios que puedan celebrarse conforme a la normativa”. El auto es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.

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