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La Audiencia Nacional prorroga dos años la prisión provisional del acusado de asesinato terrorista de un sacristán en Algeciras en enero de 2023

La Sección Primera de la Sala Penal explica que los hechos por los que ha sido procesado Yassin K. son muy graves

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha prorrogado dos años la prisión provisional del acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras (Cádiz) en enero del año pasado, al entender que existe riesgo de que se fugue en caso de dejarlo en libertad.

En un auto, la Sala explica que pasados casi dos años desde la detención de Yassin K., en enero de 2023, se ha celebrado esta mañana la vista para decidir si se prorroga su prisión provisional, como han solicitado la Fiscalía y el resto de las acusaciones, o se le pone en libertad con medidas cuatelares, como ha instado su defensa.  

Tras analizar los diferentes argumentos, la Sección Primera de la Sala Penal explica que los hechos por los que ha sido procesado Yassin K. son muy graves, ya que el escrito de acusación de la Fiscalía le atribuye delitos de asesinato, intento de asesinato y lesiones, todos ellos de carácter terrorista, por los que solicita una condena de 50 años de prisión.

Explica que no se ha podido celebrar el juicio hasta el momento porque el acusado ha formulado declinatoria de jurisdicción que resolvió de forma definitiva ayer mismo el Tribunal Supremo, acordando mantener la competencia para el enjuiciamiento de estos hechos en la Audiencia Nacional. “No ha podido enjuiciarse con antelación, pero la resolución definitiva de la cuestión despeja el camino para su señalamiento inmediato, siendo necesario asegurar su presencia en el juicio oral, pues por las penas que se solicitan no se podrá celebrar en su ausencia”, señala.

En cuanto a las circunstancias personales del procesado, que la defensa esgrime para pedir su libertad, como el hecho de tener familia y domicilio en Algeciras, la Audiencia insiste en que existe riesgo de fuga y persisten las mismas circunstancias que existían cuando se adoptó la prisión provisional, el 28 de enero del pasado año. En este caso, indican los jueces, el procesado es nacional de Marruecos y carece de residencia legal en España. Además, el argumento de su residencia en Algeciras no ofrece al tribunal garantía suficiente de no vaya a sustraerse a la acción de la Justicia, ante la perspectiva de un juicio inminente que tiene previstas unas penas muy graves, destaca.   

En cuanto la información recibida del centro penitenciario donde está recibiendo tratamiento, el Tribunal considera que su adherencia al mismo y su buena evolución no lleva a deducir de manera automática que ha desparecido el riesgo de reiteración delictiva, pues precisamente esa adherencia y estabilidad se ve favorecida por el hecho de encontrarse en un entorno cerrado, estructurado y controlado.

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