La Audiencia de Murcia absuelve al exsecretario y exarquitecto municipal de Cieza del delito de falsedad en el proyecto de convenio de urbanización de Benís
Exculpa también al promotor del fallido proyecto en el municipio de Cieza, que incluía viviendas, un hotel y un campo de golf, y declara que los hechos probados no son constitutivos de delito
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia absuelve al exsecretario y al exaparejador municipal de Cieza y a un promotor del delito de falsedad en documento público del que venían acusados por el conocido como caso Benís. Procedimiento instruido por supuestas irregularidades en un convenio urbanístico para la clasificación como suelo urbano residencial para la construcción de viviendas, un campo de golf y un hotel en dicho paraje.
La Sala, en la sentencia notificada ayer, considera que los hechos que se declaran probados no son constitutivos del delito de falsedad en documento público que postulaban tanto el ministerio fiscal como la acusación popular.
La Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, tras apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, solicitaba penas de 10 y 9 meses de prisión para los que fueran secretario y técnico de la corporación local, además de la pena de inhabilitación especial para cargo público de 9 y 4 meses. Igualmente, pedía que se impusiera la pena de 7 meses de prisión para el empresario y la inhabilitación especial para su profesión también por 7 meses. Por su parte, la acusación popular se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el ministerio fiscal, retirando la acusación inicial por el delito de prevaricación.
Tras ello, aclara la Sala en la fundamentación de la sentencia, “únicamente resulta controvertida la confección del plano en que se reflejaban los terrenos pertenecientes al paraje Benís afectado por el convenio urbanístico”, documento a tenor de lo expuesto en el plenario por los acusados, fue confeccionado por el arquitecto municipal y suscrito por el alcalde de Cieza, el secretario del Ayuntamiento y el administrador de la mercantil Dignitas SL, sin fecha, ni escala de medida.
Al respecto, considera la Sala que el plano no podría reputarse mendaz, dado que se limita a reflejar una concreta delimitación objetiva del paraje Benís en la fecha de su impresión, por lo que “carece de la entidad suficiente para suponer una simulación del plano que se habría adjuntado como anexo I” en el proyecto de convenio urbanístico que fue aprobado por parte del pleno del Ayuntamiento de Cieza, y que finalmente sería suscrito, a fin de que no constara la inclusión de unos terrenos propiedad de la hermana de la concejal de urbanismo.
Para el Tribunal resulta absolutamente relevante que sí formaba parte de la documentación incorporada al expediente con carácter previo a la aprobación del proyecto de convenio un estudio ambiental que incorporaba una extensa planimetría confeccionada por la entidad Urbanitas SL, que lleva como título Golf Benís, como promotor Dignitas SL, en que se concreta la escala y la superficie y que lleva como data el mes de julio de 2004 en que se puede apreciar con nitidez una delimitación del sector distinta, en que aparecen formando parte de la misma, a modo de lengüetas, unos terrenos ubicados en la parte superior del plano, siendo fácilmente diferenciables las delimitaciones que incorporan uno y otro plano.
Y, finalmente, añaden los magistrados, deben traerse a colación dos cuestiones fácticas que inciden en la ausencia de relevancia penal de la actuación desarrollada por los acusados. De un lado, que, los terrenos conocidos como lengüetas, a pesar de estar incluidos inicialmente en la delimitación del convenio, no consta que estuvieran a disposición de la entidad Dignitas SL. Y, de otro lado, que la motivación de la exclusión de esos terrenos de la parte superior del plano “se debió a razones técnicas, dada la lejanía con el núcleo del paraje afectado”.
Por tanto, subraya la sentencia, siendo los planos distintos y claramente diferenciables, carece de relevancia penal a los efectos pretendidos por las acusaciones, la incorporación al expediente en los primeros días del mes de diciembre 2005 del plano en que no aparecen las referidas lengüetas, “y ello a pesar de ser ciertamente llamativo para la Sala, al igual que para las acusaciones, por su irregularidad, el modo de confección del mismo con la estampación, en un plano sin escala, sin medición de superficie ni data, de las firmas auténticas del Alcalde del Ayuntamiento de Cieza, de su Secretario y del promotor del convenio urbanístico, a requerimiento meramente verbal de éste”, concluye.
En cualquier caso, no puede dejar de anotarse, apostilla la sentencia, que la eficacia jurídica de cualquier planeamiento urbanístico viene sustentada en la resolución aprobatoria final de la misma. Y que, en cualquier caso, “la inclusión de terrenos de un familiar de un miembro de la corporación municipal en un convenio no está vedado en sí mismo, conllevando únicamente en su caso la necesaria abstención de la participación de éste en la tramitación del expediente, una vez conste acreditado, por posible incompatibilidad”.
Y recuerda que cualquier irregularidad administrativa en que se hubiera podido incurrir en la tramitación del expediente administrativo incoado con motivo de la suscripción del convenio urbanístico es ajena a la jurisdicción penal.
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.