La Audiencia de Balears condena a un empresario cárnico por vender carne en mal estado
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia condenatoria contra V.T.M. el dueño de Cárnicas Vicente por vender carne en mal estado. El Tribunal le condena por un delito contra la salud pública a la pena de un año y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el comercio de alimentos durante cuatro años. La Sala impone también a Productos Cárnicos Mallorca 2011 S.L. la pena de dieciocho meses multa a razón de dieciocho euros al día.
Por otra parte, el empresario deberá pagar la cantidad abonada por la Conselleria de Salut del Govern balear referente a la destrucción de la mercancía que asciende a 120.00 euros; y deberá abonar a Instal·laciones Frigorífiques Balears S.L. las facturas emitidas y no pagadas por el encausado y la mercantil que suman 80.835 euros por tener que almacenar el género.
El Tribunal absuelve a M.B.R. que había sido nombrado representante legal de la entidad. Los magistrados apuntan “que no decidía sobre cómo proceder en la empresa”.
Los magistrados consideran que el dueño de Cárnicas Vicente estaba obligado a no emplear ninguna práctica que pusiera en peligro la salud del consumidor. Según la resolución, los trabajadores que declararon coincidieron en que “había poca higiene, re-etiquetaban los productos, la mayoría de las veces porque estaban caducados, retirando la etiqueta con un estropajo, la cámara congeladora estaba completamente desordenada y de muy difícil acceso, y los productos a veces no estaban en buen estado, teniendo que emplear productos para blanquearla y quitarle el olor”. El Tribunal señala que en sus declaraciones manifestaron que el producto descongelado se vendía como fresco y así se le trasmitía al cliente.
Los magistrados apuntan que con la prueba practicada y a través de las fotografías aportadas por los inspectores ha quedado acreditada la “falta de higiene en las instalaciones, trabajadores sin uniforme, no control de la temperatura adecuada en zonas de despiece y trabajo, falta de trazabilidad y eliminación de etiquetas”. La Sala en la sentencia destaca que “es de mencionar la cantidad de producto caducado, superando 2-3 y hasta 4 años la fecha de caducidad, y que seguía formando parte del género de la empresa, no sabemos exactamente con qué finalidad, pero lo que sí sabemos es que allí no se tiraba nada”.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.