El TSXG rechaza que la Xunta deba indemnizar por daño moral a una pareja a la que le concedió la guarda preadoptiva de un menor al que se le diagnosticó alcoholismo fetal
La Sala considera que no se probó que la Consellería de Política Social ocultase esa información a los recurrentes, quienes habían solicitado la adopción de un menor que no tuviese problemas de salud
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- Comunicación Poder Judicial
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que la Consellería de Política Social de la Xunta deba indemnizar a una pareja -solicitaba 120.000 euros- por el daño moral que asegura que le ocasionó como consecuencia del ejercicio de la guarda preadoptiva de un menor en 2016, durante la cual el niño fue diagnosticado de síndrome de alcoholismo fetal.
Los magistrados concluyen en la resolución que, de las pruebas practicadas, tanto documentales como testificales, no puede considerarse acreditado que la Administración autonómica hubiese ocultado información a los recurrentes. “Es evidente que ese grave diagnóstico no existía en el momento de la formalización de la guarda preadoptiva”, subrayan, al tiempo que indican que “es indudable que los recurrentes pudieron sufrir decepción, tristeza, frustración porque la adopción no pudiese realizarse finalmente, pero no se ha acreditado que se hubiese producido el daño moral por el que reclaman”.
El tribunal recalca que “ninguna duda existe acerca de que consta la declaración de idoneidad de los recurrentes para ejercer la guarda preadoptiva”, así como que “habían solicitado la adopción de un menor que no tuviese problemas de salud”. Además, considera probado que nada más iniciarse la convivencia con el niño “constataron el comportamiento anómalo y agresivo de éste, que consistía en que su forma de relacionarse no solamente con los recurrentes, sino también con los demás adultos, era pegar, dar patadas”. Lógicamente, según explican los jueces, “esa situación creó en los recurrentes una enorme preocupación y desasosiego, que se vio incrementada cuando se escolarizó al menor y se comprobó que su comportamiento seguía siendo disruptivo”.
Además, en la sentencia inciden en que lo que la Xunta había autorizado era una guarda preadoptiva, no una adopción definitiva, “situación creada precisamente para evaluar si se produce o no la integración del menor en una familia determinada”. El diagnóstico, según subraya el TSXG, “cambió por completo la situación, toda vez que, de conformidad con la normativa, ese diagnóstico requería una adopción especializada”.
Asimismo, en cuanto a los reproches de los recurrentes respecto a la firma del documento de cesación de la guarda preadoptiva, los magistrados señalan que en el informe del equipo de adopción “consta claramente que manifestaron que no se veían capaces de seguir adelante, opinión compartida tanto por el equipo de adopción como por la terapeuta”. Por último, en relación con el reproche respecto a la excesiva duración del periodo de suspensión del expediente y a la falta de realización de otra guarda preadoptiva, el alto tribunal indica que, como resulta de la normativa de aplicación, “el interés que debe primar siempre en este tipo de procesos es el interés de los menores”. Por lo tanto, descarta la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Xunta, por lo que desestima el recurso. La sentencia no es firme, pues es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.