Gobierno de España

El TSXG rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria

La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo”

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.

El TSXG explica en la resolución, en cuanto a la indemnización como sanción por el fraude o abuso de la contratación temporal, que la jurisprudencia “ha venido considerando que la transformación de la relación laboral en indefinida no fija era una medida válida para hacer frente al abuso y al fraude en la contratación temporal”.  Además, subraya que, si bien “el personal trabajador indefinido no fijo tiene derecho a una indemnización de veinte días por año en el supuesto de amortización del puesto o también en el caso de cese por cobertura reglamentaria de la vacante ocupada”, recalca que la jurisprudencia “ha venido a señalar también que no hay un cese válido de persona trabajadora indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la vacante ocupada, si la plaza ocupada era de personal funcionario”.

En este caso, según añade la Sala General de la Sala de lo Social, se suma “la particularidad de que la persona que finalmente cubrió la plaza como funcionaria fue la propia parte actora”. Por lo tanto, concluye que “en ningún caso procedería la indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades”, pues indica que tal indemnización “está prevista por la jurisprudencia para el cese de una persona trabajadora indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza, lo cual no es el caso”.   

En la sentencia, los magistrados/as también rechazan que proceda la indemnización solicitada por haber cesado en la plaza, pues consideran que la pérdida de la condición de personal laboral indefinido no fijo al haber superado el proceso selectivo y ostentar ahora la condición de funcionaria, “no le irroga ningún perjuicio, dado que ha pasado a una situación más favorable, por cuanto mantiene ahora una relación estable con la Administración”. A lo que añade que “no puede dejar de calificarse de voluntaria esta pérdida de la condición de personal laboral indefinido no fijo de la trabajadora, por cuanto ha sido la actora la que voluntariamente se ha presentado al proceso selectivo y voluntariamente ha tomado posesión de la plaza como funcionaria”.

“En modo alguno puede extraerse la conclusión de que el TJUE esté reconociendo el derecho a una indemnización por la simple consideración de la fraudulencia del contrato temporal y sin que previamente haya habido una extinción de la relación laboral, extinción que, evidentemente, es lo que causa el perjuicio que debe ser indemnizado, como así se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, advierte el TSXG, al tiempo que incide en que, en este caso, no se trata de “un supuesto de extinción contractual, ya que la actora sigue trabajando para la demandada”. Además, señala que “no han sido acreditados otros concretos perjuicios personales, familiares, profesionales o económicos derivados de la previa ocupación de la plaza como personal laboral indefinido no fijo”. 

La Sala General de la Sala de lo Social destaca que “el derecho a una compensación económica para el personal temporal cuando se aprecia fraude en la contratación nace en el momento en el que cesa la prestación de servicios, pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo, no de la situación de fraude previamente existente”. La sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación, cuenta con el voto particular de seis magistrados/as, quienes defienden que se debe acceder a la indemnización solicitada en relación con el carácter abusivo de la contratación temporal.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies