El instructor de la causa abierta en el Tribunal Supremo por posibles irregularidades en contratos durante la pandemia acuerda pedir al Congreso el suplicatorio del exministro José Luis Ábalos
El magistrado aprecia indicios de cuatro delitos en su actuación
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa abierta por posibles irregularidades en contratos de emergencia relacionados con la pandemia del COVID, ha dictado hoy un auto en el que acuerda elevar suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad del exministro y diputado José Ábalos, al haber encontrado contra él, de las diligencias practicadas hasta este momento, “indicios bastantes” de la posible comisión de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.
Entiende el instructor que “ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados” de la posible participación de Ábalos en los hechos hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización de la Cámara prevista en la Constitución, que se cursará mediante exposición razonada remitida al Presidente de la Sala Penal del Supremo para que le confiera el trámite correspondiente.
Detalla el magistrado instructor que, a partir de las declaraciones prestadas en la causa por el aforado y los otros dos investigados, De Aldama Delgado y Koldo García, así como de los documentos aportados por ellos, y del resultado de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios que se llevaron a término en la causa seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, “existen elementos bastantes para, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, considerar que el aforado pudiera, prevaliéndose de su condición de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia del Covid-19, en particular relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad”.
“De lo actuado en el curso de la investigación –añade el juez- resultaría que el también investigado en esta causa, don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado, aprovechando la relación personal que le unía con el aforado y con quien era entonces uno de sus asesores, don Koldo García Izaguirre, investigado también en esta causa especial, habría obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que le permitió articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión y Ayuda a las empresas, S.L., así como podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la Administración pública y/o institucional”.
“Los resultados obtenidos de la investigación permiten afirmar, siempre en los términos indiciarios ya señalados, que el asesor del aforado ante esta Sala, don Koldo García Izaguirre, intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización y en las que el aforado ante esta Sala, don José Luis Ábalos Meco, también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado”, indica la resolución.
Declaración del aforado
La resolución recuerda que José Luis Ábalos prestó declaración voluntaria ante el instructor, “viniendo a negar, en sustancia, la percepción de cantidad económica alguna como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos concertados para la adquisición de determinado material sanitario en el contexto de la pandemia del Covid-19 y de cualesquiera otros vinculados con la adjudicación de obra pública, lo que, naturalmente, no se aviene con los indicios ya mencionados y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada”.
“En particular, y en este momento –agrega el magistrado– aparece indiciariamente justificado que, al menos, don José Luis Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago, por parte del investigado Sr. Aldama o de personas terceras por él interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental de aquél; así como también que podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa tercera a indicación del Sr. Aldama, el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa; y obtenido también del Sr. Aldama un contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado”.
El instructor remite exposición razonada al presidente de la Sala Penal para que, previo refrendo de la Sala, se curse el suplicatorio a la Presidencia del Congreso de los Diputados por el conducto de la presidenta del Tribunal Supremo.