Un juzgado de Valencia rechaza la inhibición por una denuncia contra la Aemet, la CHJ y Emergencias por la Dana al considerarla prematura y no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias
El magistrado no encuentra una “base objetiva ni indiciaria mínima” que apunte a un nexo causal entre el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre durante el temporal con los hechos denunciados. El auto puede ser recurrido en reforma y/o, subsidiariamente, en apelación
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- Comunicación Poder Judicial
El titular del Juzgado de Instrucción 20 de Valencia ha rechazado la inhibición planteada por otro magistrado de la capital respecto a la denuncia presentada por la organización Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la CHJ y la Agencia Valenciana de Emergencias por su actuación previa a la Dana que afectó a la provincia el pasado 29 de octubre.
El magistrado considera que esa inhibición es “prematura”, pues no aprecia en estos momentos una “base objetiva, ni tampoco base indiciaria mínima” que apunte a un “nexo causal” entre los hechos contenidos en la denuncia con el fallecimiento de un vecino del barrio valenciano de La Torre durante el temporal, muerte por la que su juzgado abrió diligencias previas el 30 de octubre al entrar en el servicio de guardia.
En su auto, el instructor recuerda que la “masiva” inundación sufrida por el barrio de La Torre “ya se había producido horas antes” de la muerte por la que él incoó diligencias previas (el informe forense la sitúa entre las 3 y las 4 horas del día 30), al igual que en otras poblaciones colindantes, y es “notorio” que la Aemet, desde primera hora de ese mismo día, había emitido la alerta roja.
Del mismo modo, el mensaje de alerta de Emergencias a los teléfonos móivles de los ciudadanos al que se refiere la denuncia también había sido lanzado horas antes, pasadas las 20 horas del 29 de octubre, momento en que el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia no estaba de guardia.
A juicio del magistrado, los datos objetivados en el informe forense relativo al levantamiento del cadáver y los avances de la autopsia no permiten ni siquiera a nivel indiciario “apreciar causalidad o conexidad suficiente para admitir la acumulación de la denuncia presentada por Manos Limpias relativa al total de fallecidos por las inundaciones en la provincia de Valencia”.
Según se establece en la resolución judicial, el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia tiene abiertas diligencias previas en relación, exclusivamente, a un fallecimiento a fin de determinar la “posible relevancia penal” del mismo, pero “no así por el resto de fallecimientos producidos en distintos partidos judiciales de la provincia de Valencia”, de los que conocen hasta una veintena de juzgados diferentes de toda la provincia.
El auto, por el que se rechaza la inhibición relativa a la denuncia acordada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, que ha sido notificado este jueves a las partes, no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o, subsidiariamente, en apelación.