Gobierno de España

Línea de Ayudas para la Protección de la Infancia, Adolescencia y Juventud ante Emergencias por la DANA

Desde el Ministerio de Juventud e Infancia, se ha habilitado una «Línea integral de ayudas para financiar medidas de protección y prestaciones básicas en infancia, adolescencia y juventud» incorporado al Real Decreto Ley 7/2024 de 11 de noviembre de medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Desde el Ministerio de Juventud e Infancia, se ha habilitado una «Línea integral de ayudas para financiar medidas de protección y prestaciones básicas en infancia, adolescencia y juventud» incorporado al Real Decreto Ley 7/2024 de 11 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

Entre esas medidas de protección hacia la infancia, la adolescencia y la juventud afectada se encuentran:

a) Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud.

b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe.

c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.

d) Actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro espacio que se haya considerado idóneo.

e) Ayuda a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas.

f) Inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud.

g) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo.

h) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud.

i) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura fácil y en formatos universalmente accesibles.

j) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención de menores en situación de vulnerabilidad.

k) Otras medidas que las entidades beneficiarias, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que configuran los sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, consideren imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas.

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