La Audiencia de Navarra condena a Triodos Bank a devolver 205.008 euros por ofrecer información “vaga, confusa e incompleta”
La sentencia, la primera que dicta la Sección Tercera de la Audiencia sobre las inversiones en CDA (Certificados de Depósitos para Acciones) de la citada entidad bancaria, concluye que hubo vicio o error en el consentimiento dado por la demandante. “No se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo”, subraya el tribunal
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- Comunicación Poder Judicial
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a Triodos Bank a devolver a una clienta 205.008,80 euros invertidos en CDA (Certificados de Depósitos para Acciones), más los intereses legales desde que se materializó la orden de suscripción y compra, al considerar que la entidad bancaria ofreció “una información vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto”.
La sentencia, que puede ser recurrida, es la primera que se dicta por parte de la Audiencia Provincial de Navarra referente a la nulidad de las inversiones realizadas en CDA de Triodos.
En este caso, el pleno de la Sección Tercera, compuesta por siete magistrados/as, ha revocado una sentencia dictada el 27 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda interpuesta por la clienta.
La demandante invirtió en la oficina de Triodos de Pamplona 110.048,80 y 94.960 euros en CDA el 13 de junio de 2014 y el 7 de diciembre de 2015, respectivamente.
La sentencia del juzgado de instancia desestimó la nulidad de las órdenes de adquisición tanto por ausencia de consentimiento como por error o vicio en la información suministrada.
Respecto al consentimiento, la Audiencia confirma la resolución de instancia, dado que, como la propia recurrente reconoció, “existió consentimiento contractual y si el mismo estuviera viciado por un déficit de información, ello, en su caso, constituiría un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad por vicio de consentimiento, pero no de nulidad radical por ausencia de consentimiento, pues éste existe, aunque esté fundado en una creencia inexacta”.
Sin embargo, contrariamente a lo argumentado por el juez, la Audiencia concluye que hubo vicio o error en el consentimiento dado por la inversora.
“Pues bien, revisado en esta alzada el material probatorio obrante en autos, este Tribunal llega a la conclusión de que los únicos documentos que, con motivo de la suscripción de los CDA fueron sin duda entregados a la [demandante], fueron las propias órdenes de compra, el test de conveniencia y el documento relativo al análisis de los riesgos (documentos números uno y dos de la demanda, así como cinco, seis y siete de la contestación), documentos que ofrecen una información vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto”, resaltan los jueces.
En suma, añade la Audiencia, “la información que se desprende de las órdenes de compra, del test de conveniencia y del documento referente al análisis de riesgos es que el producto está vinculado a la marcha del banco y que el Buffer [colchón de conservación de capital] está limitado y puede que el cliente desee vender y no pueda hacerlo inmediatamente, pero no se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo, como efectivamente ha sucedido”.
De este modo, a juicio del tribunal, “debe operar la presunción de error vicio como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los CDA (Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo), sin que se hayan acreditado otras circunstancias que desvirtúen esta presunción”.