Gobierno de España

El Tribunal Supremo anula la inadmisión de un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña contra las instrucciones de Educación de la Generalitat

Acuerda devolver las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los autos del Tribunal Superior de Justicia catalán que inadmitieron el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña contra una serie de documentos publicados en la web del Departamento de Educación de la Generalitat relativos a la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023, que hacían referencia entre otros aspectos al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo.

Frente al criterio del TSJ catalán, que entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, el Supremo señala que las previsiones que contienen “avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso”.

“No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible”, indica el alto tribunal, que añade que “el nombre no hace a la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros semejantes pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a dichas instrucciones y circulares”.

Por ello, anula los autos de inadmisión y acuerda devolver las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso.

En su sentencia, el Supremo recoge que la Asamblea recurrente y el Ministerio Fiscal destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había “ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Cataluña”, lo que el abogado de la Generalitat defendió que no debía de entenderse como exclusión.

“No obstante –indica la sentencia–, los términos de estos documentos, de los que el Ministerio Fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana”. Recoge el tribunal que, para la Fiscalía, entrañan “un ecosistema, un planteamiento totalizador que excede de las previsiones legales, precisamente por su “voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social”.

El Supremo indica que las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido también por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía. que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución española.

“La conclusión a la que conduce todo lo dicho, es la de que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración”, indica la sentencia.

Como colofón, la resolución establece como criterio general que “las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo”.

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