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El Gobierno mejora las condiciones del personal laboral en la Administración pública

Se regula el derecho a la movilidad, a través del sistema de concurso de traslado, la promoción interna y la selección de nuevo ingreso

Formaliza el acuerdo alcanzado en la comisión negociadora para modificar los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy, a instancias de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Pública para mejorar las condiciones que regulan el derecho a la movilidad, a través del sistema de concurso de traslado, el derecho a la promoción interna y la selección de personal laboral de nuevo ingreso.

El acuerdo, que se formaliza hoy, fue alcanzado por la Dirección General de la Función Pública y la comisión negociadora del Convenio Colectivo en la sesión celebrada el 8 de mayo de 2024.

A través de la modificación del artículo 10, se elimina el límite existente de plazas susceptibles de ser elegidas por las personas que participen en un proceso de concurso de traslado, de manera que puedan elegir de entre todas las plazas convocadas.

En el artículo 11 se implementa una medida para el fomento de la promoción profesional del personal laboral, por cuanto establece que dicha promoción se hará por el sistema de concurso de valoración de los méritos de las personas participantes. Esta medida supone incentivar la participación del personal laboral en su propia progresión profesional basada en su experiencia, su antigüedad y su conocimiento.

La promoción profesional se diseña en esta modificación, ofreciendo hasta un 70% del valor de los méritos a los de carácter profesional y al menos un 30% a los de carácter académico y formativo.

El mérito de la formación, a su vez, propiciará la participación de dicho personal en las acciones formativas impartidas por el Instituto Canario de Administración Pública para su posterior valoración como mérito en la carrera profesional, donde también se valorará estar en posesión de otros títulos académicos distintos a los que se posee para su condición de empleado público.

Finalmente, en el artículo 12, relativo a la selección del futuro personal laboral, se amplían los sistemas selectivos a todos los previstos en la legislación y no solo al de concurso-oposición que es el único, hasta ahora, previsto en el convenio colectivo, pudiendo seleccionarse a dicho personal mediante oposición o mediante concurso, también.

Además, se incluye expresamente en el convenio colectivo la medida de reserva de discapacidad de al menos un 10% de las plazas ofertadas, que hasta ahora era del 7%.

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