El Gobierno actualiza los precios públicos de las precintas para los cigarrillos y picadura para liar
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, y con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Canarias, ha acordado aprobar el decreto por el que se establecen y regulan los precios públicos para el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco de cigarrillos y picadura para liar.
Este cambio normativo modifica el decreto 227/2011 y tiene como propósito actualizar el régimen de los precios públicos de las precintas (marcas fiscales) que se adhieren a los envases de tabaco. De esta manera, se establece un incremento en los precios para adecuarlos a las actuales tarifas de suministro de las precintas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre aplica a la Agencia Tributaria Canaria.
Además, establece que la precinta de los cigarrillos rubios pasa a constituir el modelo de precinta fiscal del conjunto de labores del tabaco, eliminándose el modelo de precinta de la picadura para liar.
Los nuevos precios de las precintas para el tabaco rubio se fijan en 8,4 euros por millar para los modelos de 12×32 milímetros, 1,27 euros por millar para las de 16×32 milímetros, y en 4,03 euros por millar para las marcas fiscales de 20×44 milímetros. En el caso del tabaco negro, los precios se establecen en 8,4 euros por millar, 1,5 euros por millar y 9,7 euros por millar para los modelos de 12×32, 16×32 y 20×44 milímetros, respectivamente.
Los precintos fiscales del tabaco suponen una garantía para el consumidor, ya que se asegura de estar comprando un producto legal y que cumple con todos los requisitos de calidad.
Asimismo, se modifica el decreto 314/2011, por el que se regulan la cantidad de tabaco que pueden adquirir los viajeros para su transporte como equipaje personal y sin finalidad comercial. A diferencia de la anterior norma, que establecía cantidades diferentes para cada tipo de tabaco, ahora se establecen 200 cigarrillos (un cartón) como cantidad máxima para consumo personal para cualquier modalidad de tabaco.
Por último, el actual decreto también modifica la disposición transitoria duodécima del reglamento de gestión de los tributos derivados del REF para solventar los problemas informáticos que se estaban generando en las declaraciones del Impuesto Indirecto General Canario. Desde marzo de 2024, se obligaba a los empresarios o profesionales que, a 31 de diciembre de 2023 estuvieran desarrollando su actividad y no tuvieran obligación de presentar declaración censal anteriormente, a presentar una declaración de comienzo de actividad durante el año 2024, comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas. La norma también determinaba que los efectos de tal declaración serían desde la fecha del inicio habitual en Canarias de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. Ahora, se modifica la fecha de efectos de la declaración, fijándola en la del día de su presentación.