Primera nota informativa sobre las inundaciones extraordinarias producidas desde ayer 29 de octubre de 2024 en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía oriental y la gestión de las indemnizaciones que corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Se
En primer lugar, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa expresan su más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales como consecuencia de la inundación extraordinaria.
En estos momentos difíciles nos solidarizamos con cada familia afectada y reafirmamos nuestro compromiso y apoyo para enfrentar juntos esta adversidad y comenzar la reconstrucción.
En segundo lugar, y en relación con las inundaciones extraordinarias producidas desde ayer 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, el CCS transmite las siguientes consideraciones iniciales con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular:
1. Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.
2. Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
3. El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
4. El CCS indemnizará:
a. los daños producidos a las personas aseguradas.
b. los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
5. El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
6. En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
7. Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastará, alternativamente:
a. una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro,
b. o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
8.- El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.