El TSJPV confirma la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta a la mujer acusada de sustraer un neonato del Hospital de Basurto
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) rechaza los recursos interpuestos por la familia y la acusada y confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Bizkaia
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a la mujer acusada de sustraer el 19 de octubre de 2022 un neonato del Hospital de Basurto tras hacerse pasar por personal sanitario.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por la familia y la acusada contra esa sentencia que consideró a la mujer autora de un delito de detención ilegal de un menor de edad con la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.
Además de la pena de cárcel, el tribunal de instancia prohibió a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fijó el pago de una indemnización a estos de 12.000 euros.
La familia recurrió la resolución argumentando que se tenía que agravar la pena ya que la liberación del bebé no fue espontánea.
El TSJPV responde que, según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia, la acusada “liberó al bebé porque estaba asustada al conocer que había sido identificada, pero lo hizo de forma voluntaria en tanto aún no había sido localizada, con lo que no se encontraba ante una situación cierta de detención, sino que podía seguir en libertad, como lo hizo hasta el momento en que se entregó voluntariamente un tiempo después. Liberó al bebé de manera indirecta, dejándolo en una puerta tras haber llamado al timbre, habiendo escuchado abrirse la puerta, según consta en los hechos probados, fuera de una situación de inminente detención”.
El TSJPV decide también, en contra del criterio de la familia, que se mantenga la atenuante de reparación del daño causado y la absolución del delito de abandono acordada por la Audiencia de Bizkaia.
Así, el TSJPV argumenta que cabe una atenuante simple cuando el condenado “hace un esfuerzo para pagar, siquiera parcialmente, los daños derivados del delito, en tanto restablece, en la medida de sus posibilidades la vigencia de la norma” y dice que “más importante que el importe satisfecho (…) es el esfuerzo hecho para pagar”.
Sobre la impugnación de la absolución acordada por el delito de abandono, el Superior vasco mantiene que no hay en los hechos declarados probados “acciones u omisiones que puedan ser subsumibles” en este delito, “en tanto consta” que el bebé “fue inmediatamente asistido” por una vecina después de que la acusada lo dejara sobre un felpudo y llamara a la puerta de la casa.
La defensa de la acusada recurrió la sentencia al considerar que debían haberse reconocido las atenuantes muy cualificadas de colaboración y confesión analógicas.
El TSPJV mantiene que el eventual reconocimiento de los hechos realizado por la acusada “carecía de utilidad al producirse cuando ya no existía la posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento”.
Además, añade que la acusada “llamó a su amiga a contarle lo ocurrido al día siguiente de los hechos, cuando ya era conocido lo acaecido y se disponía de imágenes de la recurrente y esta no denunció los hechos de manera inmediata, lo que, en su caso, podría haber dado lugar a una confesión indirecta; es decir que su actuación no ayudó a solucionar el delito, limitándose a reconocer parcialmente hechos que ya eran conocidos”.
Finalmente, el TSJPV también rechaza que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad a la hora de fijar la pena y considera que la Audiencia de Bizkaia “razonablemente” impuso una “pena superior a la mínima de manera totalmente lógica, habida cuenta el desvalor de la acción, referente a un niño con horas de vida, en unos momentos en que requiere atención hospitalaria y la cercanía de sus padres”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.