El juez de la Audiencia Nacional admite una denuncia del empresario investigado en la supuesta estafa piramidal de Madeira contra el eurodiputado Alvise Pérez
El magistrado José Luis Calama ofrece al eurodiputado declarar voluntariamente el 20 de noviembre
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- Comunicación Poder Judicial
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido una denuncia presentada por el empresario investigado en la supuesta estafa piramidal de Madeira Invest Álvaro R. contra el eurodiputado Luis P.F., conocido como ‘Alvise’, por delito de financiación ilegal de partidos políticos por haber recibido 100.000 euros para financiar su campaña electoral al Parlamento Europeo.
En un auto, el magistrado ofrece al eurodiputado, dada su condición de aforado, la posibilidad de personarse en las actuaciones y declarar de forma voluntaria en el juzgado el 20 de noviembre, así como aportar documentos, proponer diligencias de investigación y participar en la instrucción de la causa.
Para investigar los hechos relativos al delito de financiación ilegal el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro acuerda abrir una pieza separada independiente de la causa principal, en la que se investiga la supuesta estafa piramidal a través de la plataforma de inversiones Madeira Invest y a varios de sus administradores.
En esa causa principal, el magistrado apunta en su auto que la actuación de Alvise Pérez en la promoción de la actividad presuntamente ilícita llevada a cabo a través del entramado financiero generado en torno a Madeira Invest Club pudiera dar lugar a su consideración como cooperador necesario en el delito de estafa agravada.
Financiar con seguridad y holgura su campaña sin persecución estatal
En su resolución, el juez incorpora la denuncia de Álvaro R. en la que relata los distintos contactos mantenidos con Alvise Pérez con la intención de que el empresario obtuviera la promoción de sus servicios y el eurodiputado “podría financiar con seguridad y holgura su campaña sin persecución estatal”.
Tras diversos contactos, según la denuncia, el 27 de mayo pasado Álvaro R. le comunicó a Pérez que podía pasarse por el Sentinel para recoger en efectivo la cantidad de 100.000 euros, a lo que este último respondió: “100%. Me posibilitas una parte urgente de la campaña. Mil gracias tío”. Cuando Álvaro R., prosigue el relato, recibió la confirmación de un empleado de que efectivamente dicha cantidad había sido entregada le escribió a Alvise para volvérselo a confirmar, respondiendo este último que todo ok y que 100.000 gracias.
La admisión de la denuncia no constituye un acto de imputación judicial
Tras analizar la denuncia, el juez señala que los hechos expuestos podrían constituir un delito de financiación ilegal de partidos políticos y acuerda abrir una pieza separada para investigar estos hechos. Indica, además, que los documentos que acompañan la denuncia la dotan de verosimilitud, de forma que concurren los requisitos necesarios para su admisión a trámite y la práctica de diligencias de investigación.
Ahora bien, aclara, la admisión a trámite de una denuncia no constituye, todavía, un acto de imputación judicial, aunque permita al denunciado comenzar a defenderse en el proceso conforme a lo dispuesto en el art. 118 LECrim. “Supone, por el contrario, la apertura de una vía para la investigación judicial de unos hechos que una o varias personas, actuando como denunciantes, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento del órgano jurisdiccional, y respecto de los que, tal como vienen relatados en la denuncia, no se puede excluir su carácter delictivo. Naturalmente, lo anterior no impide la posibilidad de una verdadera imputación judicial tras la comprobación provisional de la realidad de los hechos”.
El delito de financiación ilegal de partidos políticos
Calama analiza en su escrito el delito de financiación ilegal de partidos políticos y explica que se trata de un delito de mera actividad, por lo que no requiere que se produzca el resultado, y tampoco cabe su comisión por omisión, por lo que se entiende consumado con la mera conducta, sin necesidad de que se dé el resultado.
“En orden a la consumación la mera entrega, o la recepción, consumaría el delito, de forma que, conociendo que la aportación va destinada al partido, y que además infringe alguna de las prohibiciones de los artículos 5.Uno y 7.Dos de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, se estaría cometiendo el delito. No hace falta la aceptación o trámite alguno añadido, sino sólo el hecho fáctico de la entrega del donativo en cuestión”, concluye.
El denunciante pasa a ser investigado
El instructor explica que el delito de financiación ilegal, al igual que con la figura del soborno o el cohecho, además de castigar a los que reciben donaciones para la formación política, extiende su responsabilidad a “quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta”.
En este caso, el denunciante Álvaro R. también aparece como responsable de esta modalidad, por lo que se acuerda cambiar el estatus de testigo que le correspondería como denunciante por el de investigado, con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. El juez ha señalado su declaración también para el 20 de noviembre.