Desarrollo Rural publica la orden para la nueva temporada de la campaña experimental de explotación del erizo

Santander – 27.09.2024

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convoca la campaña 2024-2025 del Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los mariscadores profesionales que quieran participar podrán presentar las solicitudes, conforme al Anexo I de la Orden MED/18/2019 de 15 de octubre, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC de la convocatoria.

Un año más, para ser admitido en la presente campaña se deberá haber realizado, al menos, 5 días de actividad en cualquiera de las dos últimas campañas autorizadas, computadas a través de las notas de primera venta.

Asimismo, el mariscador no debe tener ninguna sanción en firme por una infracción grave o muy grave, en el ejercicio de la pesca y comercialización de erizos en los dos años anteriores a la campaña solicitada.

Si con los requisitos anteriores no se completan las autorizaciones disponibles, las plazas restantes se cubrirán, entre las solicitudes presentadas, mediante un sorteo público para cada modalidad.

Condiciones de extracción

El Plan Experimental del Erizo se encuentra regulado por la Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, donde se establecen las bases para su participación, que recoge un número total de 10 autorizaciones a pie y 20 autorizaciones de buceo en apnea.

Para esta campaña 2024-2025, las zonas explotables en el intermareal para licencias a pie son: Liñera (San Vicente de la Barquera) con un cupo de 720 kilogramos; Comillas con un cupo de 1.180 kilogramos; La Maruca con un cupo de 530 kilogramos.

Las zonas explotables en el submareal para licencias de buceo en apnea son: Liñera con un cupo de 5.500 kilogramos; La Arnía (Piélagos) con un cupo de 32.400 kilogramos; La Maruca con un cupo de 58.1000 kilogramos.

Los límites de las zonas de extracción quedan resumidos en el Anexo I de la presente resolución, estableciéndose el límite de extracción en profundidad en los 7 metros, no pudiéndose extraer erizos a mayores profundidades en la modalidad de apnea, conforme a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Con respecto a los cupos individuales, cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg para los mariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kg y 250 kg semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en el Anexo I permanecerá vedado durante toda la campaña.

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