El Gobierno somete a información pública el proyecto de decreto que regula el programa mínimo de las viviendas en Cantabria

Santander – 13.05.2024

El Boletín Oficial de Cantabria publica en su edición de hoy lunes la resolución por la que se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de decreto que regula el programa mínimo que deben cumplir las viviendas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las dimensiones mínimas de las piezas que la componen y la superficie mínima de iluminación.

El nuevo texto, que derogará al actual Decreto 141/1991 vigente desde hace 33 años, tiene como objetivos suprimir las duplicidades en el control administrativo que se realiza sobre las viviendas, fomentar la rehabilitación y los cambios de uso para aumentar el parque de viviendas a través de la incorporación a los usos residenciales de nuevos inmuebles, y evitar a ciudadanos y promotores de viviendas cargas administrativas no acordes con la realidad.

Una de las principales novedades del proyecto de decreto será la desaparición del acto administrativo de concesión de la cédula de habitabilidad. Hasta ahora, este documento ha tenido la función de acreditar que una vivienda reunía las condiciones mínimas que la hacían apta para el uso y residencia de las personas, y su otorgamiento implicaba exclusivamente que las viviendas cumplían los requisitos técnicos de la normativa vigente y no suponían la legalización de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.

El otorgamiento de la cédula de habitabilidad por parte de la administración ha supuesto, mediante un acto administrativo, la existencia de duplicidades, cargas administrativas al ciudadano y a las empresas, retrasos en el tráfico económico del mercado de la vivienda y, por tanto, un coste económico para la sociedad en su conjunto.

Según destaca la Dirección General de Vivienda, a lo largo de los últimos tres años se han solicitado a este organismo un total de 8.716 cédulas de habitabilidad, tanto sobre nuevas viviendas como de existentes. A partir de la aprobación de este Decreto ya no será necesario este trámite administrativo, las viviendas de nueva construcción, provenientes de rehabilitaciones o de cambios de uso, cerraran su círculo administrativo con el certificado final de obra y la licencia de primera ocupación que se configuran como documentos y actos administrativos perfectamente válidos para asegurar el cumplimiento de toda la normativa exigible a una vivienda en España y en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, la expedición de cédulas en viviendas existentes desaparece y se podrá acreditar, en caso de que alguna normativa lo exija como es el caso de la autorización para operar como viviendas turísticas, con un certificado emitido por técnico competente. Los ayuntamientos, desde el momento de aprobación de este Decreto no tendrán que remitir a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura los proyecto para informe previo de esta Dirección General, con el consecuente ahorro de tiempo en la expedición de las licencias de construcción y las empresas de suministros no podrán exigir para la contratación de servicios la acreditación de la cédula de habitabilidad.

El proyecto de decreto recoge además las dimensiones mínimas que deben de cumplir los inmuebles. La nueva normativa mantiene en los 30 metros cuadrados la medida mínima exigible para viviendas de nueva construcción. Para las viviendas provenientes de rehabilitación y cambios de uso, el nuevo decreto propone que tengan una superficie mínima de 28 metros cuadrados y de 25 metros cuadrados para las denominadas viviendas-estudio.

La resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente excluye del ámbito de aplicación aquellas intervenciones que en función de los regímenes especiales de promoción a que puedan estar acogidas cuenten con una legislación específica, tales como; turismo, servicios sociales, residencias de estudiantes, servicios asistenciales o vivienda protegida.

Consulta y periodo de alegaciones

El texto completo del Decreto puede consultarse de forma presencial en las dependencias de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Alta nº 5, 6ª planta de Santander, y en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria, en la dirección: http://participacion.cantabria.es/normativa Cuarto.

El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de diez días hábiles, a contar desde mañana, y deberán realizarse por escrito dirigidas a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la presente Resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/normativa

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